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Jesús Ayala González determinación implicaría la determinación del término final de la jurisdic-ción temporal del TPIY, ya que, como se dijo más arriba, estaba vinculada al final de una «amenaza a la paz» en la región. Por lo tanto, podría argu-mentarse que la creación del Mecanismo Residual con la premisa de que la situación en la ex-Yugoslavia y Ruanda seguía constituyendo una amenaza para la paz revitalizaría la jurisdicción temporal del TPIY. Sin embargo, una explicación más plausible de la reserva del Consejo es su plena conciencia de que no existe tal amenaza y, actúa en virtud del capítulo VII a pesar de la inexistencia de una amenaza contemporánea a la paz128. En este sentido, ningún Estado miembro del Consejo expresó su des-acuerdo con el establecimiento del Mecanismo Residual129. De hecho, no se debatió sobre la existencia de una amenaza a la paz durante la reunión del Comité Permanente de 22 de diciembre de 2010; la palabra «paz» tam-poco se menciona en el registro oficial de la reunión. Por el contrario, se creía firmemente que el establecimiento del mecanismo residual enviaba un fuerte mensaje del Consejo de Seguridad contra la impunidad. En realidad, la esencia de que el Consejo de Seguridad no afirme abier-tamente la existencia de una situación de amenaza a la paz, pese a que actúa bajo el capítulo VII para establecer el Mecanismo Residual, reside en la contradicción existente entre la creación de tribunales con jurisdic-ción temporal y las continuas obligaciones derivadas de su trabajo. Así, en la Resolución 1966 (2010), hizo hincapié en que los Tribunales se ha-bían concebido como medidas ad hoc, y que el Mecanismo Residual en sí también era ad hoc, poniendo el acento en que debía ser una «estructura pequeña, temporal y eficiente». 128  Hay otros casos en los que el Consejo omitió hacer una determinación conforme al artículo 39 al decidir sobre una medida coercitiva. Por ejemplo, en la Resolución 1160 (1998), de 31 de marzo de 1998, por la que se impuso un embargo a la República Federal de Yugoslavia, incluido Kosovo, se abstuvo de determinar que la situación específica cons-tituía una amenaza para la paz. Sin embargo, el registro oficial de la reunión muestra que siete Estados expresaron claramente que la situación en Kosovo constituía una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, mientras que Rusia declaró que a pesar de votar a favor de la resolución no consideraba la situación de Kosovo como una amenaza. Por el contrario, el representante del Reino Unido hizo hincapié en que, actuando en virtud del capítulo VII, se da a entender que el Consejo considera que la situación en Kosovo cons-tituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales. Otro caso ilustrativo es la Resolución 1970 (2011) de 26 de febrero de 2011, por la que se remitió la situación en Libia a la Corte Internacional Penal y se le impuso un embargo. 129  La abstención de Rusia no se relacionó con el establecimiento del Mecanismo, sino con el mantenimiento de los tribunales ad hoc en el periodo de transición. 282 Revista Española de Derecho Militar. Núms. 109 y 110, enero-diciembre 2018


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