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274 JULIÁN SÁNCHEZ PINGARRÓN edificios, buques, materiales y todos los efectos de arsenales y maestranzas que se enajenen por los Ramos de Guerra y Marina por ser inútiles al servicio.»55 Todo ello indica que la posibilidad de obtener ingresos de la venta de estos materiales y edificios era identificada también en este periodo como una fuente interesante de financiación presupuestaria, pero dichos recursos no iban, en este caso, destinados a financiar nuevas inversiones o gastos en los ejércitos, sino que engrosaban los presupuestos del Estado. Ya en el periodo final de la Primera República,56 se publicó el «Decreto de 26 de junio de 1874»57 aprobando los Presupuestos para 1874-1875, en el que se volvía a fijar la preponderancia competencial del Ministerio de Hacienda respecto del inventario, así como respecto de la aplicación de los recursos obtenidos a partir de la venta de propiedades. En lo que se refiere al destino que los presupuestos preveían hacer de los recursos obtenidos por estas ventas, la indicación es igualmente clara, disponiendo que se utilizarán para la reducción del saldo de deuda pública: «Para conseguirlo58 ha creído el Ministro de Hacienda conveniente proceder a una nueva emisión de Bonos del tesoro, con cuyo importe se enjugará desde luego la mayor parte de aquella Deuda. A este fin se dedica una parte de la masa de bienes que restan por vender. … -Las fincas propiedad del Estado que restan por vender, según los datos facilitados por la Dirección General de Propiedades ascienden en tasación a pesetas… 251.000.000.- -Y suponiendo que solo se rematen en un 60 por 100 de mejora en sus respectivas subastas en vez del 88 por 100 que por término medio se obtiene hoy, se aumentará el capital apreciado en … 150.000.000».59 Todo ello, confirma que en este periodo los recursos obtenidos con las ventas de edificios y propiedades de todos los Ministerios, se dedicaban a reducir la deuda del Tesoro, así como para ofrecerlos como garantía de las nuevas emisiones de Bonos. 55 Ibídem, p.420 56 Primera República: periodo comprendido entre 11 de febrero de 1873 y 31 de diciembre de 1874. 57 España. «Decreto de 26 de junio de 1874, de Presupuesto general y extraordinario de gastos y presupuesto de ingresos correspondientes al año económico de 1874-75.» Gaceta de Madrid, núm. 179, de 28 de junio de 1874, p. 830 a 838. 58 Se refiere a conseguir reducir la Deuda Flotante del Tesoro, denominación con que se identificaba a la deuda a corto plazo para cubrir necesidades transitorias de tesorería. 59 España. «Decreto de 26 de junio de 1874, aprobando los Presupuestos 1874-1875.» Gaceta de Madrid, núm. 179, de 28 de junio de 1874, p. 830 a 838. Revista de Historia Militar, 126 (2019), pp. 274-298. ISSN: 0482-5748


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