Page 276

RHM_126

LA DESAMORTIZACIÓN EN EL ÁMBITO MILITAR: LA VENTA DE... 275 Referencias durante la Restauración: 1875-1885 Iniciado el periodo de la Restauración Borbónica, la regulación sigue guardando bastante similitud, al menos en los primeros tiempos, a la que regía en el periodo anterior. Así, en la «Ley de 21 de julio de 1876»60, de presupuestos para 1876-1877, se establece que los productos de la venta de los bienes del Estado desamortizados se destinen al pago de intereses y amortización de los bonos del Tesoro. En ese año, los recursos obtenidos por la venta de bienes procedentes del uso militar, junto con los procedentes de otras ventas de bienes desamortizados, se incluyeron en un presupuesto especial de ingresos, con la denominación de «Presupuesto Especial de ingresos de rentas de bienes desamortizados y de los gastos afectos al producto de las mismas para el año económico 1876-77»,61 en el que figuraba una partida con la denominación de «Ventas de edificios y material inútil de Arsenales y Maestranzas de los Ramos de Guerra y Marina».62 Dicho presupuesto especial establecía como contrapartida en el estado de gastos los créditos destinados al servicio de la deuda, esto es, los importes con que se financiaban los intereses y las dotaciones para la amortización de los vencimientos de Bonos del Tesoro, por lo que nuevamente, en ese ejercicio presupuestario, el producto de la venta de edificios y materiales del ejército se puso al servicio de la Deuda. Sin embargo, poco tiempo después empieza a percibirse de nuevo un cambio de actitud respecto de la aplicación de los ingresos de los bienes desamortizados. Una primera referencia en la normativa patrimonial del Estado que permite vislumbrar este cambio en las prioridades del Gobierno es la contenida en la «Ley de 21 de diciembre de 1876»63 sobre venta y permuta de los edificios del Gobierno, que estableció un conjunto de normas y procedimientos para impulsar y facilitar la enajenación de los edificios y fincas Revista de Historia Militar, 126 (2019), pp. 275-298. ISSN: 0482-5748 en manos del Estado. Establecía la mencionada Ley en su artículo 5º que: «Los edificios cuya venta se acuerde, podrán también permutarse por otros ya construidos o en construcción, entendiéndose que la permutas 60 España. «Ley de 21 de julio de 1876, de presupuestos generales del Estado para el año económico de 1876-77.» Gaceta de Madrid, núm. 204, de 22 de julio de 1876, p. 171 a 181. 61 Ibídem, p. 180. 62 Ibídem, p. 180. 63 España. «Ley de 21 de diciembre de 1876, dictando disposiciones para la adquisición, construcción y reforma de edificios destinados á oficinas y otros servicios del Estado.» Gaceta de Madrid, núm. 358, de 23 de diciembre de 1876, p. 743 a 744.


RHM_126
To see the actual publication please follow the link above