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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

José Luis Rodríguez-Villasante y Prieto al cumplimiento de las obligaciones militares que califica la ausencia o la no presentación en la unidad, destino o lugar de residencia. al enemigo, rebeldes o sediciosos o en circunstancias críticas, quedarse en tierra a la salida del buque o aeronave, así como la inutilización voluntaria y simulación para eximirse del servicio. En este caso, el sujeto activo del delito (quien a sabiendas inutilizare o facilitare la simulación) no tiene que tener la condición militar, siendo uno de los supuestos en que el Antepro-yecto o estado de sitio. específicamente los actos preparatorios (provocación, conspiración y pro-posición) 4.4 Delitos contra los deberes del mando de conflicto armado o estado de sitio. Así se sanciona, entre otras, la deja-ción del puesto, dejar de emprender la misión encomendada o no cumplir las obligaciones u órdenes recibidas. o no proceder con la diligencia necesaria para impedir delitos militares cometidos por sus subordinados. Se sanciona así la infracción del deber de garante del superior, que debe controlar la conducta de sus subordinados para evitar la comisión de infracciones castrenses. en el ejercicio del mando44, que se diferencian de los delitos de abuso de Código P. M., op. cit., pp. 1633 y ss. Faraldo Cabana, P., «Formas de autoría y participa-ción y ss. Williamson, J. A., «Reflexiones acerca de la responsabilidad del mando y la respon-sabilidad militar», en Revista Española de Derecho Militar, n.º 80 (2002), pp. 11 y ss. 108 Conductas particularmente incriminadas en este capítulo son los que-brantamientos especiales del deber de presencia como la ausencia frente incrimina a un no militar, fuera de la situación de conflicto armado La última sección de este capítulo (Disposiciones comunes) sanciona y la complicidad. El Capítulo IV castiga los delitos contra los deberes del mando sancio-nando, en primer lugar, la infracción de sus deberes en diversas situaciones de mando, el incumplimiento de una misión de combate o la pérdida También se regula de forma especial (art. 66 del Anteproyecto) la res-ponsabilidad del mando43 y se castiga no mantener la disciplina en las fuer-zas a su mando, la tolerancia ante abusos de autoridad, extralimitaciones Asimismo, dentro de este capítulo se incriminan las extralimitaciones 43  Del Olmo Pastor, J. A., «Delitos contra los deberes del mando», en Comentarios al en el Estatuto de la Corte Penal Internacional y su equivalencia en el Derecho penal es-pañol », en UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 2.ª época, n.º 16, 2005, pp. 31 penal», en Revista Internacional de la Cruz Roja, 870, Junio 2008, pp. 303 y ss. 44  Álvarez Roldán, L. B., «Las extralimitaciones en el ejercicio del mando, delito Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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