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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

La responsabilidad del Mando en la conducción de operaciones durarente la ciberguerra... de guerra sean cometidos a través de operaciones conducidas por medios informáticos y que de ellos responderá quien se encuentre al mando de dichas operaciones. Esta responsabilidad será exigible, en consecuencia, tanto en el caso de que se ordene la comisión de crímenes de guerra, como en los supuestos en que el mando debiera haber conocido que los subordi-nados realizaban actividades de tal índole. Trasladando pues la tradicional teoría a la nueva modalidad de com-bate, se pone de manifiesto la creciente importancia del adiestramiento en la materia, al objeto de cumplir con una de las esenciales obligaciones impuestas por el DIH en este aspecto, como es la de prevención de estos crímenes. El adiestramiento imprescindible en materia de DIH deberá, por lo tanto, incluir el elemento cibernético de forma que sea transmitido de una manera adecuada y eficaz a través de la cadena de mando. Llegados a este punto, se hace necesario abordar el principio de res-ponsabilidad indirecta (o por omisión) del mando en la conducción de las operaciones durante la ciberguerra. En relación con la responsabilidad por omisión, la necesidad de ofrecer y controlar el adiestramiento de los subor-dinados asume un protagonismo especial. Consecuentemente, será preciso atender a los elementos que integran el principio de la responsabilidad de mando por omisión. En este estudio se tendrá en cuenta tanto la ausencia de un adiestramiento como la insuficiencia del adiestramiento ofrecido a los subordinados, en claro perjuicio para la eficacia de la aplicabilidad de las operaciones cibernéticas, en situaciones, o no, de ciberguerra. A pesar de que la alerta sobre el elemento cibernético ya se había puesto de manifiesto años antes1, los ataques de esta naturaleza sufridos por Esto-nia y otras Repúblicas bálticas, en los años 2007 y siguientes, evidenciaron la fragilidad de la seguridad interna de esos Estados. La virulencia de esos ciberataques, la naturaleza de los objetivos que resultaron atacados, unido a la imposibilidad, prácticamente absoluta, de identificar a sus autores y llevarlos ante la justicia, hicieron que la doctrina internacional se planteara cuál había de ser la respuesta que, desde el punto de vista jurídico, debería darse a esta nueva forma de amenaza. 1  Como recuerda Feliu Ortega, en la Revisión Estratégica de la Defensa del año 2003 ya se había puesto de manifiesto que los «ciberataques» constituyen un riesgo para la segu-ridad. Feliu Ortega, L., «La ciberseguridad y la Ciberdefensa», en CESEDEN, El Ciberes-pacio. Nuevo escenario de confrontación, Monografías, n.º 126, febrero de 2012, pp. 37-69. 119 2. LA NUEVA CONFIGURACIÓN DE LOS CONFLICTOS Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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