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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Ciberguerra y derecho. El Ius ad bellum y Ius in bello en el ciberespacio hacer frente a aquellos, se marcan los objetivos a alcanzar, se trazan las consiguientes líneas de acción y se determinan los responsables de hacerlo. En España ya contamos, desde hace relativamente poco tiempo, con una esa Estrategia de Ciberseguridad Nacional que se nos venía anun-ciando desde la Directiva de Defensa Nacional de 201210. La Estrategia de Seguridad Nacional, aprobada por el Consejo de Ministros del 31 de mayo de 2013, incluye en su capítulo 3, entre los riesgos y amenazas para la Seguridad Nacional, como no podía ser de otra forma, a las ciberame-nazas, señalando que «los ciberataques, ya sean en sus modalidades de ciberterrorismo, ciberdelito/cibercrimen, ciberespionaje o hacktivismo, se han convertido en un potente instrumento de agresión contra particulares e instituciones públicas y privadas». Y, su capítulo 4, en el que se trazan las líneas de acción estratégicas, incorpora, consiguientemente, las relacio-nadas con la ciberseguridad, entre las que ahora cabe destacar la primera de ellas, relativa al «incremento de la capacidad de prevención, detección, investigación y respuesta ante las ciberamenazas con apoyo en un marco jurídico operativo y eficaz». No es de extrañar, entonces, que entre esas Estrategias de segundo nivel cuya promoción, impulso y aprobación se atribuye al Consejo de Seguridad Nacional, la primera en aprobarse, el 5 de diciembre de 2013, fuera, junto con la de Seguridad Marítima Nacional, la de Ciberseguridad Nacional. En ella aparece ya, lógicamente, más de-tallada esa primera línea de acción estratégica relacionada con la ciberse-guridad, mencionándose entre las medidas integrantes de la misma las de: – Ampliar y mejorar permanentemente las capacidades de ciberdefensa de las Fuerzas Armadas que permitan una adecuada protección de sus Re-des y Sistemas de Información y Telecomunicaciones, así como de otros sistemas que afecten a la Defensa Nacional, consolidándose la implanta-ción del Mando Conjunto de Ciberdefensa y potenciándose su cooperación con los diferentes órganos con capacidad de respuesta ante incidentes ci-bernéticos - Potenciar las capacidades militares y de inteligencia para ejercer la respuesta oportuna, legítima y proporcionada en el ciberespacio ante ame-nazas 10  Directiva de Defensa Nacional 2012, «Por una Defensa necesaria, por una Defensa responsable». En su apartado 4, en el que se marcan las directrices a seguir durante la legis-latura, se señala expresamente que «se participará en el impulso de una gestión integral de la ciberseguridad, en el marco de los principios que se establezcan al efecto en la Estrategia de Ciberseguridad Nacional». 155 en aspectos de común interés. o agresiones que puedan afectar a la Defensa Nacional. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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