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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Ciberguerra y derecho. El Ius ad bellum y Ius in bello en el ciberespacio definiciones que se habían formulado en el contexto de las «Information Operations». En este nuevo léxico militar conjunto de los Estados Unidos ya en-contramos definida la «Cyber Warfare» (CW) como «An armed conflict conducted in whole or part by cyber means. Military operations conducted to deny an opposing force the effective use of cyberspace systems and weapons in a conflict. It includes cyber attack, cyber defense, and cyber enabling actions». Por su parte, el concepto de «Cyber attack» aparece como «a hostile act using computer or related networks or systems, and intended to disrupt and/or destroy an adversary’s critical cyber systems, assets, or functions». En cuanto a la «Cyber Defense», la misma es definida como «the in-tegrated application of DoD or US Government cyberspace capabilities and processes to synchronize in real-time the ability to detect, analyze and mitigate threats and vulnerabilities, and outmaneuver adversaries, in order to defend designated networks, protect critical missions, and enable US freedom of action». Finalmente, las «enabling actions», que también se incluyen en el con-cepto de «Cyber Warfare», comprenderían, básicamente, el conjunto de actividades de lo que en este nuevo léxico se denomina «Cyber Operatio-nal Preparation of the Environment», el cual aparece referido a aquellas «non-intelligence enabling functions within cyberspace conducted to plan and prepare for potential follow-on military operations». En España carecemos de una definición oficialmente sancionada de «ciberguerra». No obstante, tanto en el «Concepto de ciberdefensa mili-tar » del EMAD como en el subsiguiente «Plan de acción para la obtención de la capacidad de ciberdefensa militar»16, al señalarse las tres diferen-tes capacidades en que se desdobla la ciberdefensa militar, la de defensa, la de explotación y la de respuesta, al definirse esta última se señala que la misma está constituida por «el conjunto de sistemas, infraestructuras, personal y medios de apoyo logístico asentados sobre unos principios y procedimientos doctrinales para la ejecución y mantenimiento de accio-nes y actividades orientadas a la realización de ciberataques como defensa frente a amenazas y ataques», añadiéndose que «incluye actividades de perturbación, denegación de uso, degradación o destrucción de informa-ción, servicios o sistemas de información y comunicaciones de potenciales 159 adversarios y agentes hostiles». 16 Véase, supra, n. 14. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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