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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Ciberguerra y derecho. El Ius ad bellum y Ius in bello en el ciberespacio en el caso relativo a las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua (Nicaragua contra los Estados Unidos de América) ya tuvo ocasión de reconocer la posibilidad de usos indirectos de la fuerza armada, al calificar así actividades tales como las de «armar y entrenar a los contras»41. El ius ad bellum, tal y como aparece regulado en la Carta de las Nacio-nes Unidas, se completa seguidamente con las dos excepciones que en la misma se prevén a esa regla general de prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza: el ejercicio del derecho de legítima defensa individual o co-lectiva y las acciones coercitivas emprendidas por el Consejo de Seguridad Con respecto a la primera, dispone el art. 51 de la Carta que «ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un miem-bro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad inter-nacionales. Las medidas tomadas por los miembros en ejercicio del dere-cho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momen-to la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales». Muy brevemente, los aspectos que, a los fines del presente trabajo, nos interesa destacar en la hermenéutica de este precepto son los si-guientes: 1.º El alcance que deba darse a la expresión «ataque armado». En opinión del grupo de expertos que ha elaborado el Manual de Tallin, dicha expresión no es totalmente coincidente con la de «uso de la fuer-za » (armada) del art. 2(4) de la Carta. Obviamente, todo ataque armado implica un uso de la fuerza; sin embargo, como puso de relieve el Tri-bunal Internacional de Justicia en el citado asunto de Nicaragua contra los Estados Unidos, no todo uso de la fuerza alcanza el nivel de ataque armado. Recuerda Nils Melzer42 que, en el citado caso, el Tribunal Inter-nacional de Justicia encontró necesario distinguir entre las más graves 41  Por el contrario, el TIJ no consideró que las maniobras militares realizadas por los Estados Unidos cerca de la frontera de Nicaragua, o el suministro de fondos a los contras, equivalieran a un uso de la fuerza. 42 Melzer, N., Cyberwarfare and International Law, United Nations Institute for Dis-armament Research (UNIDIR) Resources, 2011. Accesible en http://www.unidir.org/files/ 171 en el marco del capítulo VII de aquella. publications/pdfs/cyberwarfare-and-international-law-382.pdf. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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