Page 166

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Jerónimo Domínguez Bascoy formas de uso de la fuerza (las que constituyen ataques armados) de otras formas menos graves, como, por ejemplo, un mero incidente fronterizo, distinción que debe atender a la «escala y efectos» de la fuerza empleada. Sin embargo, el Tribunal dejó inconcluso su razonamiento, de forma que todavía hoy reina cierta confusión a la hora de realizar esa distinción. Está claro, como se afirma en el Manual de Tallin, que cualquier uso de la fuerza que produce lesiones o muertes o daña o destruye propiedades satisfaría el requisito de la «escala y efectos», pero que, sin embargo, con respecto al caso de acciones que, sin resultar en lesiones, muertes, daños o destrucción, producen consecuencias negativas extensas, no hay todavía una opinión establecida. 51 de la Carta debe atenerse a los siguientes principios: acción impulsada, vía mandato o autorización, por el Consejo de Se-guridad, determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los artículos 41 y 42 para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales». Estos artículos se refieren, el primero, a las medidas que no implican el uso de la fuerza armada, y a las medidas de mantenimiento o restablecimiento de la paz y seguridad internacionales ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o te-rrestres, 172 2.º El ejercicio del derecho a la legítima defensa reconocido en el art. a) Necesidad: el uso de la fuerza debe ser objetivamente necesario para evitar o repeler un ataque armado. b) Proporcionalidad: el daño causado por la acción realizada en le-gítima defensa debe ser el requerido por la gravedad del ataque armado que con dicha acción se trata de evitar o repeler. c) Inminencia: la acción en legítima defensa no puede, desde un punto de vista temporal, llevarse a cabo antes de que resulte realmente necesaria para repeler o evitar un ataque armado, esto es, debe dirigirse contra un ataque inminente o en curso con el propósito de evitarlo o repelerlo. d) Inmediatez: para evitar que constituya venganza, la respuesta al ataque armado debe tener una proximidad temporal con este, habiendo de producirse dentro del tiempo racionalmente necesario para la iden-tificación del atacante y la preparación de la respuesta. Por lo que se refiere a la segunda de las excepciones, es decir, a la establece el art. 39 de la Carta que «el Consejo de Seguridad el segundo. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100
To see the actual publication please follow the link above