Jerónimo Domínguez Bascoy formas de uso de la fuerza (las que constituyen ataques armados) de otras formas menos graves, como, por ejemplo, un mero incidente fronterizo, distinción que debe atender a la «escala y efectos» de la fuerza empleada. Sin embargo, el Tribunal dejó inconcluso su razonamiento, de forma que todavía hoy reina cierta confusión a la hora de realizar esa distinción. Está claro, como se afirma en el Manual de Tallin, que cualquier uso de la fuerza que produce lesiones o muertes o daña o destruye propiedades satisfaría el requisito de la «escala y efectos», pero que, sin embargo, con respecto al caso de acciones que, sin resultar en lesiones, muertes, daños o destrucción, producen consecuencias negativas extensas, no hay todavía una opinión establecida. 51 de la Carta debe atenerse a los siguientes principios: acción impulsada, vía mandato o autorización, por el Consejo de Se-guridad, determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los artículos 41 y 42 para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales». Estos artículos se refieren, el primero, a las medidas que no implican el uso de la fuerza armada, y a las medidas de mantenimiento o restablecimiento de la paz y seguridad internacionales ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o te-rrestres, 172 2.º El ejercicio del derecho a la legítima defensa reconocido en el art. a) Necesidad: el uso de la fuerza debe ser objetivamente necesario para evitar o repeler un ataque armado. b) Proporcionalidad: el daño causado por la acción realizada en le-gítima defensa debe ser el requerido por la gravedad del ataque armado que con dicha acción se trata de evitar o repeler. c) Inminencia: la acción en legítima defensa no puede, desde un punto de vista temporal, llevarse a cabo antes de que resulte realmente necesaria para repeler o evitar un ataque armado, esto es, debe dirigirse contra un ataque inminente o en curso con el propósito de evitarlo o repelerlo. d) Inmediatez: para evitar que constituya venganza, la respuesta al ataque armado debe tener una proximidad temporal con este, habiendo de producirse dentro del tiempo racionalmente necesario para la iden-tificación del atacante y la preparación de la respuesta. Por lo que se refiere a la segunda de las excepciones, es decir, a la establece el art. 39 de la Carta que «el Consejo de Seguridad el segundo. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013
REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100
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