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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Jerónimo Domínguez Bascoy ciberoperaciones puedan acompañar a la acción militar convencional no tiene incidencia alguna sobre la naturaleza del ataque. Por ejemplo, los ciberataques que cabe dirigir contra los sistemas de mando y control o de defensa aérea del enemigo como elemento de una más amplia operación militar pueden ser respondidos mediante el uso de la fuerza, con indepen-dencia ha sido hasta el momento caracterizado públicamente y sin ambigüedades como un ataque armado. En particular, las ciberoperaciones contra Estonia en 2007, a las que de forma muy extendida se dio en calificar como «ci-berguerra ni por la comunidad internacional como un ataque armado. El grupo inter-nacional planteamiento, al considerar que el umbral de la «escala y efectos» no fue alcanzado en esa ocasión. Un caso que se acerca más es el del STUXNET, en el que, a la vista del daño causado en las centrifugadoras de uranio iraníes, algunos miembros del grupo de expertos sí son de la opinión de que esa ciberoperación superó el umbral del ataque armado (aun cuando el mismo pudiera justificarse con base en una legítima defensa anticipada). 5.4. Ciberataques armados realizados por actores no estatales a este, dedicaremos unas breves líneas a la cuestión de si los ciberataques realizados por actores no estatales que no actúan bajo la dirección de un Estado pueden llegar a ser considerados ataques armados a efectos del re-curso Naciones Unidas como las normas internacionales consuetudinarias rela-tivas al derecho a la legítima defensa se han considerado tradicionalmen-te aplicables únicamente a los ataques armados realizados por un Estado contra otro Estado, encuadrándose la respuesta frente a actos violentos de actores no estatales dentro del paradigma policial/judicial. Es, sin embar- 178 Por otra parte, como señala Michael N. Schmitt51, el hecho de que las de que por sí solos constituyan o no un ataque armado. Se dice en el Manual de Tallin que ningún ciberincidente internacional », no fueron, sin embargo, reconocidas ni por la propia Estonia de expertos redactor del manual coincide, por su parte, con este Dejando ahora de lado los ciberataques realizados por actores no es-tatales bajo la dirección de un Estado y que, por tanto, serían atribuibles a la fuerza en legítima defensa. Como recuerda el Manual de Tallin, tanto el art. 51 de la Carta de las 51 Vid. supra, op. cit., en n. 48. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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