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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Ciberguerra y derecho. El Ius ad bellum y Ius in bello en el ciberespacio go, una realidad, tal y como ha señalado Sean Watts52, que los actuales entornos de seguridad internacional y transnacional, conformados por un aumento dramático de la capacidad destructiva de actores no estatales vio-lentos, está comenzando a sugerir con intensidad la posibilidad de dar a la legítima defensa un papel que vaya más allá de las interacciones entre estados. Aunque se esperaba que lo hiciera, en dos recientes resoluciones el Tribunal Internacional de Justicia53 ha evitado entrar a considerar el tema de si es posible un ejercicio de legítima defensa por parte de los estados en el contexto de operaciones transnacionales contra actores no estatales. Sin embargo, como señala el propio Watts, muchos ven en las resolu-ciones del Consejo de Seguridad y en la respuesta de la OTAN a los ata-ques terroristas del 11 de septiembre de 2001 argumentos en favor de esa posibilidad. La escala y efectos de tales ataques, que, sin duda, permiten estimar rebasado el umbral del ataque armado, llevaron a que tanto el Con-sejo de Seguridad, en sus Resoluciones 1368 y 1373, como la OTAN, que invocó por primera vez el art. 5 de su tratado constitutivo, explícitamente se remitieran al derecho a la legítima defensa. La mayoría de los expertos que han tomado parte en la redacción del Manual de Tallin concluyen que la práctica estatal ha consagrado un dere-cho a la legítima defensa frente a ataques armados de actores no estatales, tales como grupos terroristas o rebeldes. En este sentido, consideran que, por ejemplo, una ciberoperación devastadora realizada por un grupo de terroristas desde un Estado contra una infraestructura crítica localizada en otro Estado sería constitutiva de un ataque armado de esos terroristas con-tra este Estado. 5.5. Aplicación de los requisitos de la legítima defensa a la ejercitada frente a ciberataques armados Ya hemos visto, siquiera someramente, que el ejercicio del derecho a la legítima defensa reconocido en el art. 51 de la Carta de las Naciones Unidas debe atenerse a los principios de necesidad, proporcionalidad, in-minencia 52 Watts, S., «Low-Intensity Computer Network Attack and Self-Defense», Interna-tional Legal Studies, vol. 87, 2011, US Naval War College. 53  Opinión consultiva sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en territorio palestino ocupado (2004) y fallo en el caso de las actividades armadas en el territorio del Congo (2005). 179 e inmediatez. El juego de estos principios en el ciberespacio determina, que: Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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