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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Jerónimo Domínguez Bascoy circunstancias del caso una ventaja militar definida. Otros autores entien-den, violencia» utilizada por el PA I para definir a los ataques requiere que, si no el acto en sí mismo, sí al menos sus consecuencias sean violentas. Citan estos últimos en apoyo de su tesis que el principio de proporcionalidad, tal y como se recoge en los art. 51.5. b) y 57.2.a) y b) del PA I, se formula con referencia a ataques que causen «muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas». ninguna parece proporcionar una interpretación enteramente satisfactoria de la noción de ataque en relación con las ciberoperaciones. Por una par-te, dice, sería escasamente convincente excluir de la noción de ataque la incapacitación no destructiva del sistema de defensa aérea u otras infraes-tructuras causa directamente muerte, lesiones o destrucción. Pero, por otro, añade, sería bastante exagerado extender la noción de ataque a cualquier cibero-peración de compra online, agencias de viaje o directorios telefónicos. el grupo de expertos hubo una gran discusión acerca de si la ciberinterfe-rencia La mayoría mostraron la opinión de que esa interferencia es un daño si la restauración de la funcionalidad requiere la sustitución de componentes fí-sicos, se entiende también cumplido cuando la funcionalidad del objeto puede restaurarse mediante una reinstalación de su sistema operativo. Algunos expertos fueron todavía algo más lejos, sugiriendo que la interferencia con la funcionalidad de un objeto que hace precisa, simplemente, una restau-ración reinstalación del sistema operativo, también debe ser considerada como un ataque, al entender aquellos que con la pérdida de utilidad del objeto se cumple el requisito del daño. el Manual de Tallin, las ciberoperaciones pueden ser parte integrante de una más amplia operación constitutiva de un ataque. Así, por ejemplo, una ciberoperación dirigida a incapacitar el sistema de defensa de un objetivo que es luego atacado cinéticamente. El DIH se aplicaría, entonces, plena-mente 188 por el contrario, que la interpretación literal de la expresión «actos de Para Nils Melzer68, aunque ambas posiciones tienen sus puntos fuertes, críticas de carácter militar de un Estado, simplemente porque no de denegación de servicio dirigida, por ejemplo, contra servicios En el Manual de Tallin se recoge esta polémica, señalándose que entre con la funcionalidad de un objeto constituye daño o destrucción. aunque hubo división de opiniones acerca de si el requisito del daño de los datos, sin requerir la sustitución de componentes físicos o la Finalmente, debe repararse asimismo en que, como también recuerda a tal tipo de ciberoperaciones. 68 Vid supra, op. cit., en n. 44. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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