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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Ciberguerra y derecho. El Ius ad bellum y Ius in bello en el ciberespacio Es un lugar común referirse al principio de distinción, que, como he-mos visto anteriormente, se formula en el art. 48 del PA I, como uno de los principios básicos del DIH. Conforme a este principio, las operaciones militares solo pueden dirigirse únicamente contra determinadas personas u objetos: combatientes, miembros de grupos armados organizados, civiles que participan directamente en las hostilidades y objetivos militares. El principio de distinción se traduce, así, en primer lugar, en la prohi-bición de dirigir ciberataques contra la población civil como tal o contra Existen, sin embargo, como también hemos apuntado, ciertas operacio-nes dirigidas contra la población civil que son lícitas, como la propaganda o las operaciones psicológicas. Por eso, las ciberoperaciones dirigidas a influir en los pensamientos de la población civil no estarían prohibidas siempre y cuando, por ejemplo, no se tratase de amenazas de violencia cuya finalidad principal fuera aterrorizar a la población civil, que estarían prohibidas por el art. 51.2 del PA I. La protección de las personas civiles frente a los ataques se extiende hasta tanto tomen parte directa en las hostilidades y por el tiempo en que lo hagan. La noción de «participación directa en las hostilidades» parte del hecho de que en las guerras actuales la distinción entre combatientes y civiles, sobre cuya base descansa en gran medida el DIH, es a menudo difícil de mantener. La fórmula se introdujo en el PA I, cuyo art. 51.3 dice escuetamente que «las personas civiles gozarán de la protección que con-fiere esta Sección, salvo si participan directamente en las hostilidades y La clarificación de la noción ha llevado a la publicación por el Co-mité Internacional de la Cruz Roja de una guía interpretativa69, redactada por Nils Melzer a la vista de las conclusiones a que llegaron los com-ponentes de un grupo de expertos que trabajaron en el tema entre 2003 y 2008. Como ha señalado David Turns70, aunque la guía no se escribió específicamente con la ciberguerra en mente, sino que trata de elaborar la noción de «participación directa en las hostilidades» en general, hay en 69  Interpretive Guidance on the Notion of Direct Participation in Hostilities Under In-ternational Humanitarian Law, International Committee of the Red Cross, 2009. Accesible 70 Turns, D., «Cyber Warfare and the Notion of Direct Participation in Hostilities», en 189 6.3. El «targeting» en la ciberguerra: personas. La participación directa de civiles en las ciberhostilidades personas civiles individuales. mientras dure tal participación». en http://www.icrc.org/eng/assets/files/other/icrc-002-0990.pdf. Journal of Conflict & Securiry Law, vol. 17, n.º 2, 2012, pp. 279-297. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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