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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Jerónimo Domínguez Bascoy ella algunos pasajes que tienen directa relación con la situación de civiles participando directamente en ciberhostilidades. No es, por tanto, extraño que en el Manual de Tallin se dedique a la cuestión una atención detallada. Los miembros del grupo de expertos estuvieron en general de acuerdo con los tres criterios acumulativos que, para la calificación de un acto como participación directa en las hostilidades, se exigen en la guía: muerte, daños físicos o destrucción material de personas u objetos protegi-dos llegar a constituir ciberataques afectaran negativamente al enemigo desde el punto de vista militar satisfarían este criterio. Por ejemplo, una ciberope-ración el daño infligido o pretendido (nexo causal). (nexo de beligerancia). elaboración del manual que, en relación con este tema, merecen mencio-narse adoptaron la posición de estimar que la duración de la participación directa en las ciberhostilidades se extendería desde el momento de la implicación del individuo en el planeamiento de la misión hasta el momento en que dejara de tener un rol activo en la misma, que no tendría necesariamente que corresponderse con el momento en que se produjera el daño. Piénsese en el caso de una bomba lógica emplazada por una persona y activada por otra distinta. de la participación directa en las hostilidades, y, por tanto, con la suscepti-bilidad acto de dicha participación directa. Imaginemos, continúa el manual, a un «hacktivista» individual que, en el curso de un mes, conduce siete ataques contra el sistema de mando y control del enemigo. Para unos expertos, úni-camente uno de esos ataques concretos. Para otros, esta interpretación daría lugar a 190 1.º El acto debe tener el efecto, pretendido o real, de afectar negativa-mente a las operaciones o capacidades militares del adversario, o infligir contra ataques directos (umbral de daño). De esta forma, actos que sin que desbaratara el sistema de mando y control del enemigo. 2.º Debe existir una relación de causalidad entre el acto en cuestión y 3.º El acto debe estar directamente relacionado con las hostilidades Por otra parte, dos cuestiones debatidas entre los participantes en la son, en primer lugar, la relativa a las ciberoperaciones de «efectos re-tardados ». Así, por ejemplo, el emplazamiento de una bomba lógica dise-ñada para activarse en un momento futuro. La mayor parte de los expertos En segundo lugar, otra cuestión debatida, relacionada con la duración de ser atacado, es la relativa a aquella situación en la que un indivi-duo lanza repetidas ciberoperaciones cada una de las cuales constituye un sería susceptible de ataque mientras estuviera conduciendo cada Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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