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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

La implicación del Ministerio de Defensa en la preservación del medio marino Los primeros instrumentos convencionales de protección del medio marino aplicaron a los buques y navíos militares un tratamiento diferen-ciado. Así, el Convenio internacional para prevenir la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos5 (OILPOL 54), firmado en Londres el 12 de mayo de 1954 y que entró en vigor el 16 de julio de 1958, prohíbe la descarga intencional de hidrocarburos y de cualquier mezcla de hidro-carburos que pudiera ensuciar la superficie del mar, aunque excluye de su ámbito de aplicación, entre otros, a los «buques empleados como barcos auxiliares de la Marina, mientras dure su citado servicio» artículo II.i). Por el contrario, la inmunidad soberana frente a la normativa ambiental aparece más difuminada en los Convenios de Ginebra sobre el Derecho del Mar de 1958, si bien, ha de partirse del hecho de que en dichos convenios las referencias a los aspectos ambientales son muy limitadas y, como seña-la Juste Ruiz, se centran esencialmente en los problemas del uso razonable del alta mar6. Así, solo los artículos 24 y 25 del Convenio sobre Alta Mar, de 23 de abril de 1958, abordan los problemas más importantes de conta-minación marina, referidos respectivamente a la contaminación por hidro-carburos7 y a la contaminación por vertimiento de sustancias radiactivas y otros agentes nocivos8. Dichos preceptos imponen a los estados la obliga- 5 Urueña Álvarez, M. R., La protección del medio marino en España, Secretariado de Publicaciones de la Universidad, Valladolid, 1986, p. 106, explica que el Reino Unido invitó a la celebración de una Conferencia Internacional en Londres (abril de 1954), con vistas a emprender una acción común para evitar la contaminación del espacio marino por hidrocarburos arrojados desde buques. Este fue el origen del Convenio de 12 de mayo de 1954. Sobre el Convenio de Londres de 1954, vid. Colombos, J., Derecho internacional marítimo, trad. José Luis de Azcárraga, Aguilar, Madrid, 1961, pp. 292-293. España depositó el instrumento de aceptación del Convenio de 1954 ante el Secretario General de la OMCI, el 22 de enero de 1964, entrando en vigor para nuestro país, el 22 de abril de 1964 (BOE núm. 181, de 29 de julio). 6  Juste Ruiz, J., Derecho internacional del medio ambiente, McGraw-Hill, Madrid, 7  El artículo 24 expresa que «todo Estado estará obligado a dictar disposiciones para evitar la contaminación de las aguas por los hidrocarburos vertidos de los buques, despren-didos de las tuberías submarinas o producidos por la explotación y exploración del suelo y del subsuelo submarinos teniendo en cuenta las disposiciones de los Convenios existentes en la materia». 8  El artículo 25 señala que «1. Todo Estado está obligado a tomar medidas para evitar la contaminación del mar debida a la inmersión de desperdicios radiactivos, teniendo en cuenta las normas y las reglamentaciones que puedan dictar las los Organismos internacio-nales competentes. 2. Todos los Estados están obligados a colaborar con los Organismos internacionales competentes en la adopción de medidas para evitar la contaminación del mar y del especio aéreo superyacente resultante de cualesquiera actividades realizadas con sustancias radio-activas 203 1999, p. 137. o con otros agentes nocivos». Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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