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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Miguel Ángel Franco García acuerdo con el Derecho Internacional, gozan de inmunidad soberana, esto es, los afectos a la Defensa nacional (buques de guerra, unidades navales auxiliares, y tren naval). No obstante, se establece que estos buques exen-tos la contaminación marina, siempre dentro de lo razonable y practicable y sin que ello perjudique las operaciones o la capacidad operativa de dichos buques (artículo 236 CNUDM). La exclusión de la aplicación de las normas relativas a la contamina-ción marina respecto a los buques de guerra no parece encontrar su adecua-do contrapeso en la Instrucción 56/2011, de 3 de agosto del secretario de Estado de Defensa sobre sostenibilidad ambiental y eficiencia energética en el ámbito del Ministerio de Defensa, que se ciñe, exclusivamente, a la implementación de las estrategias ambientales del Departamento, en las Bases, Acuartelamientos y establecimientos, y si bien, prevé que la Direc-ción y desarrollar una política ambiental que permita minimizar el impacto ambiental de todas sus actividades52, basada en el concepto de desarrollo sostenible y compatible con la misión de las Fuerzas Armadas (apartado primero, punto 1); en el campo específico de la lucha contra la contami-nación punto 4, b), solamente se refiere a la eficiencia en el empleo de los recursos hídricos y al tratamiento adecuado de los vertidos desde instalaciones en tierra, del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, sin que se contenga previsión alguna en cuanto a los vertidos procedentes de los bu-ques particular a los buques de guerra, resultan relevantes los documentos: Mili-tary y Joint NATO doctrine for environmental protection during NATO led mi-litary y maniobras bajo liderazgo de la OTAN, el cual, refleja las consideraciones ambientales que todo jefe de contingente debe tener en cuenta al confec-cionar las medidas de protección ambiental a adoptar para minimizar el deterioro las obras y actividades, sometidas por la Constitución y los Estatutos de Autonomía a sus propios títulos competenciales, las que atraen al título medioambiental, como indica (FJ 3), entre otras, la STC 149/2012, de 5 de julio. Ponente: Elisa Pérez Vera. RTC 2012/149. 220 deben aplicar en la medida de lo posible, la normativa de prevención de General de Infraestructura del Departamento ha de preparar, planear, de aguas marítimas, continentales y subterráneas (apartado tercero, de guerra. En el marco de la OTAN, desde una perspectiva general, no referida en principles and policies for environmental protection (MC 469 NATO) activities (STANAG 7141), sobre protección ambiental en ejercicios la orden de operaciones y que deben incorporarse a ella, así como 52  En relación con la evaluación del impacto ambiental, conviene recordar que son Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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