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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

La implicación del Ministerio de Defensa en la preservación del medio marino que se pueda producir en cualquier actividad bajo paraguas de la OTAN53. Por otra parte, el documento Joint NATO waste management requirements during NATO-led military activities (STANAG 2510) se refiere a la gestión de residuos en ejercicios y maniobras bajo el liderazgo de la OTAN. 2. Concreción de las actividades de los buques de guerra cuyo único propósito sea la Defensa o Seguridad nacional Los elementos clave que conforman la Ley 41/2010, de protección del medio marino, son tres: las Estrategias Marinas como instrumento de pla-nificación; la creación de la Red de Áreas Marinas Protegidas; y la incor-poración de criterios ambientales en los usos del medio marino. Esta ley no solo incorpora la Directiva Marco de la UE 2008/56/CE, sino que además recoge una serie de medidas de protección del medio marino reguladas por convenios internacionales, aplicables a las aguas, al lecho marino y el subsuelo que se sitúan más allá de la línea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales y que se extienden hasta el límite exterior de la zona en que cada Estado ejerce derechos jurisdiccionales54. El Preámbulo de la Ley 41/2010, precisa que las normas que en ella se contienen, «respecto a los vertidos desde buques y aeronaves al mar, a la incineración en el mar y a la colocación de materias sobre el fondo ma-rino », resultan acordes con lo establecido en el «Convenio de Barcelona para la protección del medio marino y la región costera del Mediterráneo, el Convenio OSPAR sobre la protección del medio ambiente marino del Atlántico nordeste, y el Convenio de Londres (Convenio sobre la preven-ción de la contaminación del mar por vertido de desechos y otras materias) y su Protocolo». No obstante la expresada declaración, consideramos que la Ley se separa del principio de exclusión de la aplicabilidad de las nor-mas relativas a la contaminación marina a los buques de guerra, contenido en dichos instrumentos internacionales e introduce de modo expreso una importante matización, consistente en la sola exclusión del sometimiento a la norma, de aquellas actividades netamente encuadrables en el campo de la Defensa o Seguridad nacional. 53 Anadón Fernández, I., «Contexto general y actuaciones del Ministerio», en Fuerzas Armadas y medio ambiente, Documentos de Seguridad y Defensa del CESEDEN, núm. 13, 2007, Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, Madrid, p. 16. 54 Borrás Pertinat, S., «La estrategia marina europea y su transposiciónn en España», 221 Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n.º 19, 2011, pp. 109-110. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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