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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Rosel Soler Fernández supuestos de derecho de visita, sin que deje ninguna cláusula abierta en la que pudieran encajar otros supuestos que, dada la realidad actual, se echan en falta, tales como el tráfico de drogas, tráfico de inmigrantes, tráfico de armas, terrorismo internacional, posibilidad de contaminación marina u otros que se vayan produciendo en el futuro. de Convenciones anteriores, fijaron estos cinco supuestos concretos, que a primera vista ya nos podrían parecer obsoletos desde el mismo momento de su redacción, para la realidad existente en 1982, año en que la CONVE-MAR firmar acuerdos con otros estados, sin limitar la materia del tratado. Y así comienza el artículo 110 señalando «salvo cuando los actos de injerencia se ejecuten en ejercicio de facultades conferidas por un tratado …», de-jando permita el ejercicio recíproco del derecho de visita. la soberanía del Estado sobre el territorio, dentro del cual se incluyen los buques de pabellón nacional. La visita de un buque en alta mar es conside-rada, cuando se realiza en ejercicio de las facultades conferidas por un Tratado, es decir, porque los estados voluntariamente lo han acordado, lo permite la Convención. Convención establece en su artículo 92 que los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado, y que salvo en los casos excepcionales previs-tos estarán sometidos, en alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado. ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 19882, establece que toda parte que tenga motivos razona-bles navegación con arreglo al derecho internacional y que enarbole el pabellón o lleve matrícula de otra parte, está siendo utilizada para el tráfico ilícito, de 10 de noviembre de 1990). 254 Esta fórmula del numerus clausus es comprensible, ya que en el mo-mento de la redacción de la Convención de Naciones Unidas sobre el De-recho del Mar, los Estados, celosos de su soberanía y heredando formulas fue abierta a la firma. Asimismo, podemos señalar que dicho artículo solo se puede consi-derar un numerus apertus, en su párrafo 1.º, en cuanto a la posibilidad de abierta la posibilidad de que un Tratado internacional entre estados En primer lugar, hay que destacar la voluntad de los Estados de reiterar en principio, un acto de injerencia en la soberanía del Estado, y solo Y es considerado como un acto de injerencia ya que previamente la de modo expreso en los Tratados internacionales o en esta Convención, En este sentido, la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico para sospechar que una nave que esté haciendo uso de la libertad de 2  Dicha Convención fue ratificada por España el 13 de agosto de 1990 (BOE núm. 270 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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