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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

El Ejercicio del derecho de visita en alta mar por los buques de la Armada: supuestos... podrá notificarlo al Estado del pabellón y pedir que confirme la matrícula; si la confirma, podrá solicitarle autorización para adoptar las medidas ade-cuadas De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior o con los trata-dos vigentes entre las partes, o con cualquier otro acuerdo o arreglo que se haya podido concertar entre ellas, el Estado del pabellón podrá autorizar al Estado requirente, entre otras cosas, a: a) abordar la nave; b) inspeccio-nar la nave; c) si se descubren pruebas de implicación en el tráfico ilícito, adoptar medidas adecuadas con respecto a la nave, a las personas y a la carga que se encuentren a bordo. Así vemos que en determinados supuestos, este acto de injerencia ha sido aceptado entre los países firmantes del Convenio, pero aún así solo sería aceptable entre buques de dichos Estados firmantes, pero no sería aceptable para buques de terceros estados. Podríamos preguntarnos si solo un tratado internacional podría autori-zar dicho acto de injerencia, o si también podría autorizarla una Resolución De la literalidad del artículo se deduce que solo se podría visitar «en el ejercicio de las facultades conferidas por un tratado», por lo que parece que las Resoluciones del Consejo de Seguridad no bastarían para autori-zarla, ya que no se pueden considerar que las mismas tengan el carácter de Nos referimos a supuestos en que el Consejo de Seguridad ha recomen-dado o decidido que se adopten medidas que impliquen una acción realiza-da «por medio de fuerzas navales» conforme al artículo 42 de la Carta de las Naciones Unidas, y por tanto exigían para su cumplimiento, la visita de buques en alta mar, en supuestos distintos de los contemplados en el art. 110 del Convenio de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Por ejemplo, en relación con el asunto Iraq-Kuwait, el Consejo de Se-guridad, actuando de conformidad con el Capítulo VII de la Carta exhor-tó. a los Estados miembros que cooperaran con el Gobierno de Kuwait, y que estaban desplegando fuerzas marítimas en la región, a que utilicen las medidas proporcionadas a las circunstancias concretas que sean nece-sarias, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad, para detener a todo el transporte marítimo que entre y salga a fin de inspeccionar y verificar sus cargamentos y destinos y asegurar la aplicación estricta de las disposicio-nes relativas al transporte marítimo establecidas en la Resolución 661, de Asimismo, y tras los atentados sufridos en Nueva York el 11 de sep-tiembre de 2001, el Consejo de Seguridad adoptó una serie de Resolu- 255 con respecto a esa nave. del Consejo de Seguridad. Tratado internacional. 25 de agosto de 1990. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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