Page 251

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Rosel Soler Fernández los actos de injerencia se ejecuten en el ejercicio de un tratado …»), también existiría la posibilidad de visita recíproca entre buques de Esta-dos de sus buques en alta mar o en otro espacio marítimo, en determinados supuestos. redacción para satisfacer las necesidades de inspección y registro en alta mar de buques que realizaban actividades delictivas o cuando menos sos-pechosas. supuestos de piratería, la trata de esclavos y las transmisiones no autori-zadas, lógicos desde el principio de territorialidad de la ley penal, universal-mente ningún Estado y podría dar derecho a ser visitado por cualquier Estado, y si el buque es de la misma nacionalidad del que visita, daría derecho a visitarlo por ser de su misma nacionalidad. Probablemente se incluyeron solo los tres supuestos citados por considerar, en cuanto a los dos prime-ros en cuanto al tercero por ser necesario su control para la seguridad de la navegación. actividades, incluso en el ámbito marítimo, y podríamos decir que sobre todo en el ámbito marítimo, donde determinados estados y organizaciones y grupos delictivos han utilizado el principio de libertad de navegación en alta mar para garantizar la impunidad de determinadas actividades delic-tivas. producida en alta mar, desde el momento de firma de la Convención hasta nuestros días, así como acuerdos entre Estados que demuestran la insufi-ciencia sea «tierra de nadie» y escenario de todo tipo de actividades y tráficos ilícitos. 258 2. conforme al párrafo primero del artículo citado («salvo cuando firmantes de un Tratado bilateral o multilateral que permita la visita La lenta ratificación de los sucesivos estados dio lugar a que la Con-vención, en determinados aspectos, quedara obsoleta desde el mismo mo-mento de su entrada en vigor, demostrando así la insuficiencia de dicha Se podría analizar por qué solo se recogieron en el citado artículo los ya que los dos últimos supuestos –que el buque no tenga naciona-lidad o que tenga la misma nacionalidad que el buque de guerra– parecen admitido, ya que si el buque no tiene nacionalidad, no pertenece a que eran delitos contra la comunidad internacional en su conjunto, y Pero la salvaguarda de la seguridad hoy en día exige el control de otras En este capítulo vamos a analizar distintos supuestos no contempla-dos en los apartados del artículo 110 a través de la práctica internacional de la redacción del artículo 110, y tratan de evitar que el alta mar Vamos a referirnos seguidamente a algunas de dichas actividades: Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100
To see the actual publication please follow the link above