Page 266

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

El Ejercicio del derecho de visita en alta mar por los buques de la Armada: supuestos... cercano al buque», con la obligación de informar al Estado del pabellón, antes si es posible o inmediatamente después. Los Tratados multilaterales relativos a la materia, como la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotró-picas de 1988, en su artículo 17 y el Acuerdo del Consejo de Europa contra el tráfico ilícito por mar de 1995 también exigen que el consentimiento del Estado del Pabellón sea requerido. E incluso hay que señalar que el consentimiento del Estado en la interceptación del barco sospechoso de tráfico de drogas se ha ido formando como una costumbre internacional por la práctica de los estados y como resultado de los numerosos tratados bilaterales suscritos en este sentido. Para terminar, podríamos hacer mención especial a Estados Unidos, por ser uno de los países que más ha luchado en el plano bilateral contra el tráfico ilícito de drogas, tanto con estados productores como con estados de tránsito, y en este sentido los Guardacostas de los Estados Unidos, des-de 1970, centraron su atención en el tráfico marítimo de drogas, siendo el principal modo de control la posible interdicción de buques en alta mar21. A pesar de todas estas iniciativas, se observa una vez más, al igual que en el tráfico de inmigrantes, la insuficiencia de la legislación en vigor para hacer frente a este problema. Para resolverlo, es preciso posibilitar el ejercicio del derecho de visita en los nuevos supuestos que van surgiendo en la práctica internacional, y más aún ante nuevas modalidades de dichos tráficos ilegales, como es el caso de los narcosubmarinos, los cuales se están utilizando para llevar droga hasta barcos en alta mar para evadir los controles policiales22. 21  Lo que no resulta tal clara es la práctica habitual de los Guardacostas americanos, según la cual la visita a los buques sospechosos en alta mar se realiza con el consentimiento del capitán, y solo se requiere el consentimiento del Estado del pabellón si resultan nece-sarias otro tipo de medidas como el apresamiento (dicha práctica aparece recogida en el The Commander’s Handbook on the Law of Naval Operations.,Departament of the Navy, Washington,DC.. www.au.af.mil 10.04.11; 20:35). 22  En febrero de 2011 fue localizado en el agua, en la zona rural de Timbiqui, localidad del departamento del Cauca (suroeste de Colombia), un submarino que se utilizaba por las organizaciones criminales para transportar droga desde Colombia hasta México. Dicho «narcosubmarino», de treinta metros de largo por tres de ancho estaba capacitado para transportar hasta ocho toneladas de droga sin ser detectado por los radares de seguridad, gracias a su avanzada tecnología. Tenía autonomía para viajar a nueve metros de profun-didad desde Timbiqui hasta las costas mexicanas, sin necesidad de tripulación, lo que le convertía en un medio de transporte muy seguro para los narcotraficantes, sin riesgo para ellos de ser detenidos. Estaba valorado en 2.12 millones de dólares y había sido fabricado en fibra de vidrio, contando con toda la tecnología, incluido un telescopio. El mismo fue inmovilizado en una operación conjunta de la Armada Nacional, la Fuerza aérea colom-biana y la Fiscalía General, hallando en su interior un ordenador, dos fusiles y munición. 273 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100
To see the actual publication please follow the link above