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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Rosel Soler Fernández 2.5. CONTAMINACIÓN MARINA contempla en la Convención de Naciones Unidas sobre el derecho del mar (artículos 216 a 235) atribuyendo la competencia al Estado del pabellón respecto de la ejecución de leyes y reglamentos en la materia. el de visitar a un buque que, en alta mar, sea sospechoso de contaminación marina o de realizar vertidos que puedan causar graves daños en los recur-sos dictarán leyes y reglamentos para prevenir, reducir y controlar la contami-nación de un Estado y que haya violado las leyes y reglamentos dictados por ese Estado. establece que los Estados no retendrán un buque extranjero más tiempo del que sea imprescindible para las investigaciones previstas en los artículos 216, 218 y 220. La inspección física del buque extranjero se limitará a un examen de los certificados, registro y otros documentos que el buque esté obligado a llevar con arreglo a las reglas y estándares internacionales ge-neralmente ejercidas por funcionarios o por buques de guerra, aeronaves que lleven signos claros y sean identificables como buques o aeronaves al servicio de un gobierno y autorizados a tal fin. por hidrocarburos y su Protocolo de Londres de 1973 sobre sustancias dis-tintas presente Convenio pueden tomar en alta mar las medidas necesarias para prevenir, atenuar o eliminar los peligros graves e inminentes que represen-tan de contaminación de las aguas del mar por los hidrocarburos, a consecuen-cia 292 La contaminación marina es una amenaza a la seguridad marítima y se Dejando a un lado los supuestos de contaminación marina por acciden-tes marítimos, que han sido los más graves, no se contempla en la Conven-ción, dentro de los supuestos de ejercicio del derecho de visita en alta mar, marinos. Sin embargo la Convención señala en su artículo 210 que los Estados del medio marino por vertimiento. Incluso se contempla en el artí-culo 220 la inspección física del buque que navegue por el mar territorial En relación con la investigación de buques extranjeros, el artículo 226 aceptados. La Convención señala en su artículo 224 que las facultades de eje-cución contra buques extranjeros previstas en esta parte solo podrán ser Hay que citar aquí el Convenio de Bruselas de 1969 relativo a la inter-vención en alta mar en caso de accidentes que causen una contaminación de hidrocarburos. En el citado Convenio se establece en su artículo 1 que las partes del para sus costas o intereses conexos una contaminación o una amenaza de un accidente de mar u otros actos relacionados con tal accidente, Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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