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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

El Ejercicio del derecho de visita en alta mar por los buques de la Armada: supuestos... salvo casos excepcionales, anunciándose a veces por internet, a través de grupos locales abortistas o partidos políticos, como sucedió en Argentina el 9 de diciembre de 2004, a través del partido político Autodeterminación y Libertad38. Hoy por hoy esta actividad o cualquier otra no contemplada en la Convención quedaría impune, sin que fuera posible la interceptación del buque en alta mar, siempre que al igual que hizo la ONG «Muje-res sobre las olas», encontraran el amparo de un Estado para adquirir personalidad jurídica, el cual registrara dicho buque, concediéndole su pabellón. En el caso que nos ocupa, Holanda había habilitado al buque para na-vegar siempre que tuviera un contrato con un hospital que no estuviere más allá de 25 kilometros del mismo, por lo que no se encontraba habilitado para el ejercicio de dicha actividad en alta mar. El 4 de junio de 2004 un Tribunal de los Países Bajos revocó la negativa dada a la citada ONG de efectuar abortos quirúrgicos fuera de esos 25 kilometros, por lo que en los viajes que programó a Latinoamérica solo tenía previsto administrar la píldora abortiva y colocar dispositivos de contraconcepción en alta mar. Pero en otros posibles supuestos bastaría que el Estado del pabellón del buque hubiera legalizado la actividad en concreto para que la misma quedara impune. Únicamente se podría intervenir al paso del buque por el mar territorial de otro Estado (en este caso, si quería recoger mujeres de otros países, como así sucedió con Polonia), dado que no es inocente el paso del buque para cualesquiera otras actividades que no estén directamente relacionadas con el paso (artículo 19.L de la Convención), pudiéndose asimismo ejercer la jurisdicción penal sobre él, o realizar alguna investigación en el mar territorial, dado que conforme al artículo 27 de la Convención el delito tendría consecuencias en el Estado ribereño o podría ser considerado como de tal naturaleza que perturba la paz del país. Y en este sentido se podrían recoger otros supuestos ilícitos diver-sos que pretenden la impunidad por desarrollarse en aguas internacio-nales o por cambiar de espacio marítimo una vez ejecutado el hecho 38 Elsa Torres, S., «Buque clínica para abortos en alta mar y el Derecho del Estado Ribereño conforme con la Convención de Montego Bay y el derecho consuetudinario del Mar», dispobible en http://www.notivida.com.ar/Artículos/Aborto (17.10.2005; 12:15). 291 delictivo. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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