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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

El Ejercicio del derecho de visita en alta mar por los buques de la Armada: supuestos... la vía de una reforma más profunda y que englobara una gran cantidad de supuestos se podría evitar. Una propuesta, aunque de ejecución bastante improbable, sería la mo-dificación del artículo 110 de la Convención de Naciones Unidas sobre el derecho del mar; si pensamos los nueve años de negociaciones que fue-ron necesarios para llegar a la redacción definitiva de la Convención de Naciones Unidas sobre el derecho del mar, y otros tantos para su entrada en vigor42, podríamos deducir que la gran cantidad de Estados firmantes, celosos del ejercicio de la soberanía sobre los buques que enarbolen su pabellón iba a dificultar y alargar indefinidamente esta reforma. Otra propuesta de más viable realización, y que parecería en mi opi-nión más rápida y eficaz, sería la conclusión de un Convenio Internacional para la represión de tráficos ilícitos en alta mar, de carácter global y no para un tráfico concreto, que es como se está supliendo hasta ahora el vacío legal de la Convención de Naciones Unidas sobre el derecho del mar, y que englobara todos aquellas actividades o tráficos que se consideraran que atentan contra la seguridad marítima y contra la comunidad internacional, el cual podría englobar un gran número de tráficos ilícitos, que excedería en mucho de los supuestos que contempla el artículo 110 de la Convención. Dicho Convenio internacional, al igual que se ha llevado a cabo con el tráfico de drogas y el tráfico de inmigrantes, debiera conceder el recíproco derecho de visita en alta mar para los buques con pabellón de los Estados firmantes del mismo, con autorización en todo caso del Estado del pabellón del buque sospechoso que va a ser visitado, y aunque si bien es cierto que la efectividad de dicho control no sería total puesto que los estados firman-tes no suelen ser los que precisamente realizan dichos tráficos ilícitos, sí En primer lugar, por la posibilidad de frenar determinados tráficos ilí-citos, no contemplados en la legislación actual, que se consideraran un atentado no solo contra la seguridad marítima y contra la seguridad inter-nacional de los Estados, sino también por considerar que atentan contra la comunidad internacional y ello exige su persecución universal. En segun-do lugar, y con respecto a los países no firmantes del Convenio, porque con dicha práctica se crearía una costumbre internacional, por la vía del artícu- 42  La III Conferencia de Naciones Unidas sobre el derecho del mar se inició en Cara-cas, Venezuela en 1974, con su primera sesión y finalizó en 1982 en Montego Bay, Jamaica. En cumplimiento de su artículo 308.1, entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, al trans-currir doce meses desde el depósito del sexagésimo instrumento de ratificación o adhesión, 297 que sería un paso muy importante en un doble sentido: que fue el de Guyana. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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