Page 298

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Florencio Vicente Segura Piñero Rumania, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania, debiendo señalarse además que la Unión Europea entró a formar parte como miembro de la organi-zación organización, en 1997. La organización Eurocontrol desempeña en la ac-tualidad paneuropeo, que se ha desarrollado en los distintos reglamentos de cielo único. permitido la implantación de una política de cielo único en la Unión Eu-ropea, tráfico aéreo que se desarrollara en el espacio aéreo de sus Estados miem-bros, en abril de 1973 se creó el Centro de Control Aéreo de Maastrich, con competencias sobre el espacio aéreo de Bélgica, Luxemburgo, parte de Holanda y zona norte de Alemania, dándose la circunstancia que el resto de los países miembros de la organización en fechas cercanas se negaron a ceder el control de sus espacios aéreos a la agencia, basando dicha deci-sión sus compañías de bandera y motivaciones con fundamento en criterios de defensa nacional y estrategia. ciudad alemana de Karlsruhe, centro que supuso la necesidad de suprimir el centro de control de Lyon. En esta coyuntura, Francia, que estaba in-mersa convertido ya en una potencia nuclear, planificaba su aviación estratégica, y se negó a la cesión del control de su espacio aéreo, lo que dio al traste con la eficacia de este segundo centro de control, y supuso un grave parón en el diseño de un único gestor del tráfico aéreo; labor que se había enco-mendado signatarios y, en aquellos otros que requiriesen los servicios de la organi-zación. Reino Unido y Francia, se trató de modificar el ámbito de aplicación del precitado convenio, concediendo mayor atención a las actividades de estu-dio, la posibilidad de ejercer responsabilidades operacionales directas, siempre, a petición expresa de los estados. 306 como consecuencia de la revisión del convenio fundacional de la un papel central a la hora de establecer el concepto de cielo único Eurocontrol en el momento de su constitución, mediante el primer con-venio de 1960 concibió un plan aún más ambicioso que el actual que ha puesto que pretendió establecer un control centralizado de todo el y que sería gestionado en su totalidad por la Agencia, en este sentido en la protección de su soberanía nacional, los intereses económicos de Con posterioridad, en 1977 se creó un segundo centro de control en la en la política armamentista del presidente De Gaulle, y que se había a Eurocontrol, en el convenio de 1960. El citado primer convenio de 1960 tenía como misión esencial la orga-nización de todo tipo de servicios de tráfico aéreo superior en los estados No obstante debido a las reservas que al respecto manifestaron el investigación y coordinación que a las originarias de provisión de ser-vicios de control de tráfico aéreo, aún cuando se dejaba a la organización Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100
To see the actual publication please follow the link above