Page 307

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Nuevas perspectivas y medios en el control del espacio aéreo; del programa de cielo... en cuenta que puesto que el programa entró en vigor antes del 31 de di-ciembre de 2004, debían tomarse medidas encaminadas a garantizar una estimación equilibrada de las necesidades económicas y de las relativas a seguridad y defensa. En este sentido es necesario reseñar que España ha decidido dotarse dentro del programa de cielo único europeo, sin perjuicio de las compe-tencias de la Agencia Estatal de Meteorología, de dos Autoridades na-cionales de supervisión, por una parte el director General de Aviación Civil, en lo relativo a las competencias aeronáuticas civiles, y por otra el segundo jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, que como Autori-dad militar de supervisión, posee competencias propias en lo que afecte a la defensa nacional, y a las necesidades del Ejército del Aire, aspecto que se tratará más prolijamente en otro epígrafe del presente trabajo de investigación. ESPECIAL REFERENCIA A LA NORMATIVA DEL EJÉRCITO DEL AIRE En relación con la implantación de los Reglamentos de cielo único eu-ropeo, en el Ejército del Aire, por parte del jefe de Estado Mayor, con fecha 14 de marzo de 2007, con posterior modificación en diciembre del mismo año, se dictó la Directiva 12/07 para la implantación de los Reglamentos de cielo único europeo, siendo el órgano originador de la misma la sección de espacio aéreo de la división de operaciones del Estado Mayor del Aire. El propósito del expresado documento es determinar las líneas de ac-ción para implantar en el Ejército del Aire los requisitos establecidos en los Reglamentos comunitarios de cielo único así como en la legislación nacional que deriva de ellos. En su introducción, y tras referirse al objeto del programa, se destaca que el mismo no es de aplicación a lo relacionado con las operaciones aé-reas militares, el entrenamiento de las unidades militares, las necesidades de la Seguridad y Defensa Nacional, ni a los sistemas, equipos, instala-ciones y personal que presta servicios de navegación aérea a la aviación No obstante lo anterior, la normativa sí es de aplicación a aquellas Uni-dades, Centros u Organismos, así como a sus sistemas, equipos, instalacio-nes y personal correspondiente al Ministerio de Defensa que proporcionan servicios de navegación aérea a la aviación civil, dentro de estos servicios de navegación aérea deben incluirse los servicios de tránsito aéreo, los 315 militar. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100
To see the actual publication please follow the link above