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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Javier Duberti Guillermo el Sistema de Posicionamiento Global que funciona a partir y por medio del correcto funcionamiento de una red de satélites artificiales»23. Dicho ataque cumple asimismo con la obligación dispuesta en el art. 52 del protocolo toda vez que configura una ventaja militar24. Los autores citados no comparten esta afirmación toda vez que entienden que dicho ataque «… would have a devastating impact on a community, country or even a region of the world»25. A nuestro juicio no deben confundirse los efectos económicos que pueden derivarse del ataque con los efectos devastado-res el ataque, lo segundo sí. Ahora bien, como analizaremos luego, no debe descuidarse que dependerá de la forma en que el atacante los neutralice o interrumpa las señales dirigidas desde un satélite para que su ataque sea legal a la luz del principio de proporcionalidad, conforme se analizará a continuación. El otro principio del derecho internacional humanitario que nos intere-sa destacar es el principio de proporcionalidad. Dicho principio surge cla-ramente que: «… Se considerarán indiscriminados, entre otros, los siguientes ti-pos de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista»26. En el sentido descrito no pue-de haber una desproporción excesiva respecto de la ventaja militar que se obtiene del ataque en análisis, en comparación con los daños incidentales o colaterales provocados por dicho ataque. El principio de proporcionali-dad objetivo militar a considerar los efectos colaterales. A nuestros fines, debe-mos Electrónica de Estudios internacionales, 12, 2006, p. 5. la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (1977). Artículo 51 inc. 2. «Los ataques se limitarán estrictamente a los objetivos militares. En lo que respecta a los bienes, los objetivos militares se limitan a aquellos objetos que por su naturaleza, ubica-ción, total o parcial, captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida». la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (1977). Art. 51. (5) 348 Considerando este uso dual, podemos afirmar que estos satélites cons-tituyen objetivos militares, cumpliendo así con el requisito de distinción. sobre la salud o la vida de la población civil. Lo primero no invalida del art. 51. inc. 5 del Protocolo Adicional n.º I. El mismo establece de ataque: … b) los ataques, cuando sea de prever que causarán in-cidentalmente muertos y heridos entre la población civil, o daños a bienes obliga a quien toma la decisión de emprender un ataque y escoger un evaluar los efectos que la destrucción de un satélite puede conllevar. 23 Gutiérrez Espada, C., «La militarización del Espacio Ultraterrestre», en Revista 24  Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción 25  AG. Resolución 56/23. 21 de diciembre de 2001. 26  Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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