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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Ángel Serrano Barberán sido reflejadas en un documento escrito, con las formalidades exigidas normalmente para un acuerdo de este tipo, pero no nos consta que ello fuera así; de manera que, cuando las primeras expediciones de la División partieron para Alemania el 13 de julio de 1941 y durante prácticamente todo el periodo de permanencia de la unidad española en el campamen-to de instrucción de Grafenwöhr (Baviera), los únicos acuerdos sobre su régimen jurídico eran los que se acaban de reflejar. A todas luces, algo insuficiente. De hecho, aunque no hemos conseguido localizar las actas o informes correspondientes, tenemos noticia de conversaciones o negocia-ciones la competencia de la jurisdicción militar española, de forma que determi-nados militares alemanes y reservando el ejercicio del derecho de gracia o indulto exclusivamente a las autoridades alemanas. reunión celebrada en Berlín, el día 19 de agosto de 1941, entre represen-tantes Voluntarios. Por parte española participaron en la reunión los dos primeros Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar encuadrados en la División, el tenien-te coronel (auditor de Brigada) Rafael Milans del Bosch y del Pino y el capitán (teniente auditor de 2ª) Servando Fernández-Victorio y Camps, así como el agregado militar español en Berlín. Las negociaciones mantenidas en el curso de la reunión dieron como resultado que prácticamente todas las propuestas españolas fueran aceptadas por la representación alemana que, dando muestras de una gran flexibilidad, accedió a retirar sus pretensiones 372 – Se convino igualmente que «la policía de tráfico y el orden general se regirían por las leyes alemanas», lo que parece referirse más bien a infracciones de tipo administrativo, que caerían también dentro del ámbito de la jurisdicción alemana. – Y que los prisioneros de guerra capturados por las tropas españolas quedarían bajo jurisdicción alemana, algo completamente lógico, pues los prisioneros serían capturados por una Unidad que, aunque era española, estaba integrada en el Ejército alemán. Por lo tanto, a efectos de la aplicación del Derecho de la Guerra, serían capturados por el Estado alemán y no por el Estado español. – Finalmente, se establecía la obligación genérica de cooperar y de coordinar la actuación en todas las cuestiones relativas a esta mate-ria, haciendo hincapié en el intercambio de información. Las conclusiones alcanzadas, por su transcendencia, deberían haber posteriores en las que las autoridades alemanas pretendieron limitar delitos fueran siempre sometidos a la jurisdicción de los Tribunales La situación quedó definitivamente aclarada a resultas de una nueva de los Servicios de Justicia del Reich y de la División Española de Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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