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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

La justicia en la División Azul – La Sección de Justicia del Estado Mayor de la División. Como ha quedado apuntado en las líneas anteriores, un reducido número de ofi-ciales del Cuerpo Jurídico Militar se integró en la División Azul para cumplir las funciones que dicho Cuerpo tenía atribuidas legalmente. Ya la Orden General n.º 1 de la División, dada en Madrid el 5 de julio de 1941, incluía en la estructura de la Unidad una Auditoría y una Fiscalía, asignando un oficial para cada una de ellas. Sin embargo, en la reorgani-zación definitiva de la División, una vez ya en Alemania, los dos oficia-les del Cuerpo Jurídico inicialmente designados quedaron integrados, sin perjuicio de sus cargos, en la «Sección de Justicia», encuadrada a efectos administrativos en la Primera Sección (Personal) del Estado Mayor divi-sionario, aunque actuó dentro de ella con total autonomía y continuando el auditor con el desempeño normal de sus funciones, con dependencia directa de la autoridad judicial. El número de oficiales incorporados no va-rió. Siguieron siendo únicamente dos y este reducido número permaneció inamovible a lo largo de toda la campaña, con algún corto periodo en el que hubo uno solo, aunque fueron siendo relevados de forma que pasaron por la División y Legión Azul un total de siete oficiales auditores, más un oficial honorario. El oficial de mayor graduación era el jefe de la Sección y ejercía al mismo tiempo las funciones de auditor de Guerra del general. El oficial de menor graduación era normalmente el que intervenía en los Consejos de Guerra como vocal ponente (cuando no actuaba de fiscal); como ya vimos, en caso de necesidad podía ser sustituido en esa función de vocal ponente por cualquier oficial licenciado en Derecho. El nombre y una breve reseña biográfica de los oficiales auditores que participaron en la División se incluyen en un Apéndice, al final de este trabajo. La Sección de Justicia auxiliaba al general jefe de la División en el ejercicio de sus funciones judiciales, de forma que a través de ella se proce-día al nombramiento de jueces instructores, fiscales y defensores militares de oficio, se llevaba un registro de los procedimientos judiciales y se super-visaba su tramitación. Antes de concluir la instrucción del procedimiento, los jueces instructores debían elevarlo a esta Sección que, después de revi-sarlo, determinaba si estaba o no completo o, por el contrario, lo devolvía para la subsanación de los defectos apreciados o para la práctica de nuevas diligencias de prueba. El jefe de la Sección de Justicia tenía también, como cometidos anexos, la inspección de los calabozos de la gendarmería y del pelotón de castigos afectos al Cuartel General10. 10  Véase en este sentido Díaz de Villegas, J., La División Azul en línea, Acervo, Bar-celona, 1967, p. 160. 381 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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