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Ángel Serrano Barberán que podía ser designado por el propio procesado o, si este no lo hacía, era nombrado por la autoridad judicial, siguiendo un turno entre los oficiales. El cargo de defensor era igualmente obligatorio para el elegido o designa-do, salvo excusa o incompatibilidad legal, sin que fuera necesario que el defensor fuera licenciado en Derecho12. No obstante, fue bastante frecuen- 11  Oficiales que desempeñaron dicho cargo fueron el comandante de Caballería Santia-go Tena Ferrer y el capitán, también de Caballería, José Navarro Pérez. 12  Algunos oficiales de las Armas nos han dejado en sus memorias testimonio de su intervención en procedimientos judiciales como vocales en Consejos de Guerra y también 382 – Los Jueces Instructores. Nombrados por el general jefe de la Divi-sión o por el jefe de la Unidad donde se había producido el hecho, en cuyo caso ese nombramiento debía ser comunicado a la Sección de Justicia, eran los encargados de tramitar el procedimiento, bajo la supervisión de dicha Sección, y de realizar todas las diligencias de investigación necesarias a tal efecto. Los jueces instructores de-bían ser necesariamente oficiales y eran auxiliados en sus funciones por un secretario, normalmente un suboficial. Los jueces instruc-tores podían ser «permanentes», si se dedicaban prioritariamente a esa función o «eventuales», si eran nombrados para un caso o ca-sos concretos. En el Cuartel General de la División existió un juez permanente11, mientras que en los Regimientos y en el resto de las Unidades de la División fue más habitual que se designasen los jue-ces según fuera siendo necesario. En algunos casos excepcionales se designó también como Juez Instructor a uno de los oficiales audito-res. A los jueces instructores correspondía también preparar, en su caso, la celebración de los Consejos de Guerra así como ejecutar la sentencia dictada, en caso de que fuera condenatoria. – Fiscales y defensores militares. Los fiscales militares, a quienes co-rrespondía mantener la acusación en los procedimientos judiciales por delito, eran nombrados por el general jefe de la División, o en su caso, por el coronel jefe de la Legión Azul, siendo su cargo obligato-rio para el designado, aunque existían una serie de excusas e incom-patibilidades que podían ser alegadas para eludir el nombramiento. En el ejercicio de sus funciones dependían de la autoridad judicial, es decir, del general jefe, a través de la Sección de Justicia del Esta-do Mayor. Para el desempeño del cargo de fiscal fueron nombrados con frecuencia oficiales licenciados en Derecho, como por ejemplo el teniente Juan M. Castro-Rial. En cuanto al cargo de defensor militar, debía ser ejercido por un oficial Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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