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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Ángel Serrano Barberán Pero eso debió ser la excepción y no la regla general. En cualquier caso, el número total de procedimientos por delito no se puede considerar en modo alguno alto y, aunque siempre habrá quien diga que eso fue así porque no se aplicó bien la justicia y no se persiguieron todos los delitos, la realidad es que si hubo un número bajo de enjuiciamientos por delito es porque, en general, la conducta de los divisionarios, a pesar de la dureza de la guerra y de las dificilísimas condiciones del frente ruso, fue normalmente ejemplar en lo militar y francamente buena en lo personal. Las conductas dignas de reprobación penal fueron, por ello, la excepción. Aunque ciertamente las hubo. Como veremos, sin embargo, gran parte de ellas fueron provoca-das que fueron cometidas por voluntarios que se vieron sobrepasados por las circunstancias y que en otras condiciones jamás habrían delinquido. Una proporción pequeña, por el contrario, corresponde a soldados que por su personalidad o mala conducta habitual, es probable que, en cualesquiera circunstancias, hubieran terminado delinquiendo tarde o temprano. Y otra proporción todavía menor, numéricamente insignificante, a pesar de la re-sonancia la División Azul con la escondida intención de pasarse al Ejército soviéti-co, lo que afecta en particular a un tipo de delito militar muy concreto: la deserción, en su modalidad de evasión al enemigo. los podemos clasificar en dos grandes grupos: delitos comunes y delitos militares. El enjuiciamiento de ambos tipos de delitos era análogo y se realizaba en todo caso a través del procedimiento sumarísimo. en la legislación penal ordinaria y no en el Código de Justicia Militar, pero que, a pesar de ello, estaban sometidas al conocimiento de la jurisdicción militar por el juego de las reglas de competencia. Los delitos comunes más Pardo, que estuvo en el frente ruso desde el mes de mayo de 1942 hasta el mes de abril de 1943, en que fue repatriado por herido, y fue jefe de la 9.ª Compañía del Regimiento 262 desde el mes de julio de ese año hasta que resultó herido en la batalla de Krasny Bor, el 10 de febrero de 1943, en la página 117 del magnífico libro que contiene sus memorias dice lo siguiente: «se descubre al que saqueaba, tanto a nuestros muertos como a los rusos; es un camillero; lo han descubierto intentando vender en otra compañía algunas cosas. Merece ser fusilado, pero es casado y con hijos y ellos no merecen esa ignominia. Decido no dar parte de él y obrar por mi cuenta. Durante 3 días y 3 noches, sin más que dos descansos dia-rios la compañía (zanjas y pozos, letrinas etc.) y al terminar está agotado y vive de milagro; en lo sucesivo estará siempre en los puestos de peligro, trabajando o municionado, pero nunca más como combatiente, pues no merece ese honor …». 386 por las condiciones de vida o de la lucha en el frente ruso, de manera política que hoy se les quiere dar por algunos autores, se alistó en Sentado lo anterior, los delitos enjuiciados por la justicia divisionaria Empecemos analizando brevemente la casuística de los delitos comu-nes. Por delitos comunes entendemos las conductas tipificadas como delito de media hora para comer (nada de dormir), realiza todas las obras que tenía que hacer Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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