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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

La justicia en la División Azul en la conducción de penados y sancionados que eran repatriados a España para cumplir allí sanción o condena en las expediciones que, como también veremos, se dieron en llamar de «indeseables» para el servicio14. Dentro del registro de procedimientos de la Sección de Justicia de la División, el número más alto de procedimiento que hemos localizado es el 1.079, iniciado como información reservada en noviembre de 1943 y ele-vado a causa criminal en diciembre del mismo año, es decir, en el mes si-guiente a la sustitución de la División por la Legión Azul, lo que se explica porque el procedimiento fue abierto en la Representación de la División en Berlín. Debió ser, por lo tanto, de los últimos procedimientos divisionarios. Pero ese registro de procedimientos tiene, además, una particularidad y es que era común para diligencias previas, expedientes judiciales (procedi-mientos por falta grave) y causas por delito. Y no estaba clasificado por años. Ello quiere decir que el número total de procedimientos en el periodo divisionario no debió superar el de 1.080. De estos procedimientos, el ma-yor número corresponde, con mucha diferencia, a diligencias previas (que fueron archivadas sin llegar a ser elevadas a procedimiento sumarísimo), siendo muy inferior el número de causas por delito. Aunque en el momento de escribir estas líneas carezco de datos exactos, no creo que se llegara a las 350 causas por delito. Por otro lado, en la Legión Azul, que estableció un número de registro propio, el número más alto de procedimiento que he localizado es el 43. Todo ello significa que, como mucho, el número de conductas enjuiciadas como delito en los casi tres años de campaña en Ru-sia, durante los cuales pasaron por las unidades españolas más de 45.000 personas, no debió superar los 400, tirando muy por lo alto. Y posiblemente fuera un número inferior. Es cierto que, con toda probabilidad, no todos los posibles delitos fueron denunciados por las víctimas, y que, por otro lado, también es posible que en algunos casos, los propios mandos no dieran parte y, como se suele decir, prefirieran lavar los trapos sucios en casa15. 14  Sobre la participación de la Guardia Civil en la División Azul se recomienda la lec-tura de la obra de García Hispán, J., La Guardia Civil en la División Azul, García Hispán Editor, Alicante, 1992; y de los artículos de Ibáñez Cagna, C., «La Guardia Civil en la campaña del Este», Revista Defensa, Extra n.º 53, mayo de 1999, pp. 60-65 y Núñez Calvo, J. N., «La Guardia Civil en la División Española de Voluntarios», en Aportes, Revista de Historia contemporánea, n.º 61 (2/2006). 15  Un ejemplo de este proceder lo podemos encontrar en las memorias del capitán Pardo Martínez, S., Un año en la División Azul, AF Editores, Valladolid, 2005; el capitán 385 DELITOS ENJUICIADOS Y PENAS IMPUESTAS Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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