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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

La justicia en la División Azul acabamos de exponer, no eran solo los soldados repatriados por su falta de fiabilidad política. Todo lo contrario, el porcentaje de individuos repatria-dos por ese motivo fue con mucho inferior al de los devueltos a España por otras causas, principalmente como hemos dicho, por condena o sanción impuesta sin ninguna relación con la filiación política. Baste un botón de muestra: de los 28 expedientes de «indeseables para el servicio» que se conservan en el Archivo Intermedio de Sevilla, solo 8 corresponden a re-patriados por razones relacionadas con malos antecedentes o sospechas de poca fiabilidad por razones políticas. Los otros 20 son por otros motivos. Como ya dijimos en su momento, las faltas de tipo disciplinario po-dían ser de dos clases: faltas leves y faltas graves. Las conductas que eran constitutivas de falta leve estaban recogidas en el artículo 335 del Código de Justicia Militar (faltas como el descuido en el aseo personal o en la conservación del equipo, réplicas desatentas a los superiores, inexactitud en el cumplimiento de obligaciones reglamentarias y conductas similares) y tenían la particularidad de que eran corregidas directamente por los jefes respectivos, con sanciones de arresto hasta dos meses y, en el caso de la tropa, con deposición de empleo y recargo en el servicio mecánico (la clá-sica sanción de «pelar patatas»). En algunas faltas, la ley especificaba cual de las sanciones expuestas era la que debía imponerse. Pero en la mayor parte de los casos, los jefes podían imponer la sanción que estimaran per-tinente, con arreglo a su prudente arbitrio. La única limitación es que, en el caso de los oficiales, el arresto de más de quince días debía ser decidido por el general jefe de la División. Por lo que respecta a las faltas graves, su sanción exigía la instrucción de un procedimiento por parte de un oficial y de un secretario, bajo la su-pervisión de la Sección de Justicia de la División, estando reservada al ge-neral la competencia para imponer la sanción. Este procedimiento, aunque no tenía carácter penal, recibía la denominación de «Expediente Judicial». Las acciones u omisiones que el Código de Justicia Militar tipificaba como faltas graves podían ser sancionadas con arresto de hasta seis meses y, en el caso de la tropa, con destino a un cuerpo de disciplina hasta seis años o recargo en el servicio de hasta cuatro años. Las sanciones de arresto por falta grave se cumplieron en ocasiones repatriando al sancionado para que extinguiera el correctivo en España. Pero en otros casos, particularmente si el arresto no era de muchos meses, 393 LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Y SU CASTIGO Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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