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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Eva María Bru Peral citada se intitula ‘colaboración y coordinación entre Administraciones pú-blicas’, a un orden de lógica con sólido respaldo constitucional. Como hemos dicho en sentencia de esta Sala y Sección, de 9 de marzo de 2011 (recurso de casación 3037/2008), respecto al defecto de la exigencia de un informe del Ministerio de Fomento, los órganos encargados de la redacción de los instrumentos de planificación territorial o urbanística deben recabar para determinar las necesidades de redes públicas de telecomunicación: ‘La ordenación territorial y urbanística (se dice en nuestra mentada Senten-cia) los múltiples problemas que suscita la utilización del medio físico, y que, por tanto, no puede emanar únicamente de uno solo de los tres niveles de Administraciones públicas territoriales (estatal, autonómica y local), sino que todas ellas ostentan títulos competenciales que repercuten en esa or-denación. territorial se genera a la vez en diferentes niveles territoriales es inevita-ble que se produzca un entrecruzamiento de competencias que es preci-so armonizar, y de ahí surge la necesidad de integrar esas competencias sectoriales en una unidad provista de sentido’; añadiendo en esa misma sentencia que aun cuando es cierto que todas las Comunidades Autónomas han asumido la competencia exclusiva sobre la ordenación del territorio y el urbanismo (ex artículo 148.1.3 de la Constitución), no es menos cierto que el Estado mantiene competencias que repercuten sobre esa ordena-ción, territorio y del urbanismo pueden adoptar las Comunidades Autónomas: potestad de planificación de la actividad económica general del artículo 131.1 de la Constitución o la titularidad del dominio público estatal del artículo 132.2 de la misma, y competencias sectoriales atribuidas al Estado ex artículo 149.1 de la propia Constitución, cuyo ejercicio puede condicio-nar y 2672/2010), y reiteramos ahora, que en estos y en otros casos, en que el marco competencial diseñado por la Constitución determina la coexis-tencia físico, se hace imprescindible desarrollar técnicas de coordinación, cola-boración 418 Ha de tenerse en cuenta, en este sentido, que la adicional segunda tan con una dicción que por su amplitud proporciona sustento a la in-terpretación amplia del apartado 4.º. Además, esta interpretación respon-de es una función pública que persigue dar una respuesta homogénea a Precisamente porque la toma de decisiones sobre la ordenación competencias generales cuyo ejercicio incide sobre todo el territo-rio español, condicionando así las decisiones que sobre la ordenación del legítimamente la competencia autonómica. Sobre esta base, decíamos en esa sentencia de 9 de marzo de 2011, re-petimos en las de 22 y 23 de marzo de 2011 (recurso de casación 1845/2006 de títulos competenciales con incidencia sobre un mismo espacio y cooperación interadministrativas, si bien, cuando los cauces de Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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