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Eva María Bru Peral sin perjuicio de que se demuestre –a posteriori– que está en posesión del referido documento y entonces se procede a la oportuna rectificación”. en esta ocasión, por la Subdirección General de Personal, en 23 de junio de 2006, también obrante en las actuaciones, que sostiene, en lo que aquí interesa: que durante los años 1982 a 1998, se mantuvo el criterio de que la posesión del documento nacional de identidad bilingüe “era prueba su-ficiente causante (retiro) y, en consecuencia, se les señalaba pensión como españo-les, y a los que no lo poseían se les aplicaba la legislación prevista para los marroquíes, y ello porque la posesión del documento nacional de identidad expedido por las autoridades españolas era el documento que servía para acreditar dicha nacionalidad, ya que a los no nacionales que residían en estos territorios se les expedía otro tipo de documento o tarjeta”. Con fe-cha sobre la necesidad de exigir la inscripción de la nacionalidad española en el Registro Civil, para acreditar la adquisición de la misma, siguiendo el criterio adoptado por la Resolución de 07-06-1996 de la Dirección General de Registros y del Notariado. La aplicación de este criterio partía del hecho de considerar que los naturales de estos territorios con DNI bilingüe nunca fueron, por este único concepto, nacionales españoles, sino solamente súb-ditos Territorial y Agrupación de Tropas Nómadas del Ejército español (al igual que en el Grupo de Tiradores de Ifni) fue, desde un inicio, la mera posesión del DNI español o bilingüe; exigencia que se mantuvo inalterada en rela-ción hasta el año 1999. Razón por la que, a criterio de este Tribunal, carece de justificación razonable exigir ex novo la acreditación de la nacionalidad española de los causantes (a quienes en su día ya se les había reconocido tales haberes), por el hecho de que, en la fecha de su fallecimiento, hubie-ran única y exclusivamente, en el ámbito de la adquisición y prueba de dicha nacionalidad, extremo respecto del que no se suscitó controversia alguna en los años en los que se procedió al inicial señalamiento y abono de los repetidos derechos pasivos. de comparación adecuado que permite confirmar la efectiva diferencia de trato denunciada, a que alude la doctrina jurisprudencial que ha queda- 440 Se estima oportuno reseñar, asimismo, otro revelador informe emitido, para acreditar la nacionalidad española en el momento del hecho 29 de junio de 1998, concluye, “la Asesoría Jurídica General informa que se beneficiaban de la nacionalidad española …». De todo lo cual se colige que el requisito determinante para el reco-nocimiento de haber pasivo al personal saharaui que sirvió en la Policía con la concesión de las posteriores pensiones de viudedad y orfandad, tenido lugar una serie de pronunciamientos de la DGRN que inciden, NOVENO.- Por último, se comprueba la justificación de un término Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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