Page 443

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Crónica de Jurisprudencia Contenciosa-Administativa 2013 del personal militar profesional, dispone que “las vacantes podrán ser solicitadas por los que reúnan los requisitos que se exijan en la correspon-diente publicación y tengan cumplido el tiempo mínimo de permanencia en su actual destino. Estas condiciones deberán cumplirse no más tarde de la fecha límite de presentación de solicitudes o de la fecha prevista de cobertura de la vacante cuando así se especifique en la correspondiente publicación”. Y el artículo 17.1 se establece que “Con carácter general, el tiempo míni-mo de permanencia en los destinos será de dos años para los asignados con carácter voluntario y de un año para los asignados con carácter forzoso”. El anterior destino de la actora era en el T.M.T n.º 1 de Madrid como En el recurso contencioso-administrativo tramitado y resuelto por esta Sala bajo el n.º 827/2010, se impugnaba la resolución de fecha 4 de junio de 2010 dictada por la Subsecretaría de Defensa, por delegación de la mi-nistra de Defensa, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 431/16405/09, de 21 de octubre. Dicha resolución modificó la anterior Resolución 431/16020/09, en el sentido de que la va-cante de secretario relator del Tribunal Militar Territorial Primero (Ma-drid), no se exime del tiempo de mínima permanencia para su asignación. Dicha sentencia declaró conforme a derecho tales resoluciones, y en definitiva, y por lo que aquí interesa, consideró que la vacante núm., de se-cretario relator del Tribunal Militar Territorial Primero (Madrid), estaba Razón por la cual, la actora conocía perfectamente que contaba con esa limitación y que no podía optar a otro destino hasta agotar dicha per-manencia. SEXTO.- La exigencia de la motivación de los actos administrativos responde, según reiterada doctrina jurisprudencial, de la que es exponen-te la STS 16 de julio de 2001, a la finalidad de que el interesado pueda conocer con exactitud y precisión el cuándo, cómo y por qué de lo esta-blecido por la Administración, con la amplitud necesaria para la defensa de sus derechos e intereses, permitiendo también, a su vez, a los órganos jurisdiccionales el conocimiento de los datos fácticos y normativos que les permitan resolver la impugnación judicial del acto, en el juicio de su facultad de revisión y control de la actividad administrativa; de tal modo que la falta de esa motivación o su insuficiencia notoria, en la medida que impiden impugnar ese acto con seria posibilidad de criticar las bases y criterios en que se funda, integran un vicio de anulabilidad, en cuanto dejan al interesado en situación de indefensión. 457 secretario relator. sometida a tiempo de mínima permanencia. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100
To see the actual publication please follow the link above