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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Eva María Bru Peral Denegación de la solicitud de alojamiento en la Residencia Militar El STSJ, sección 8.ª, de 11 de diciembre de 2013, Recurso: 549/2012, Ponen-te don FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ GRAGERA. noviembre, de la carrera militar, sobre la vinculación a las Fuerzas Arma-das a solicitar alojamiento en las residencias militares, resumida en la Instruc-ción a solicitar alojamiento en la residencia El Alcázar: «Dado que el propio recurrente admite que es reservista voluntario y que no se halla activado y habida cuenta de que no se ha producido su incorporación a las Fuerzas Armadas (pues ello requeriría según el artículo 123.1, unas “situaciones de crisis en que las necesidades de la defensa nacional no puedan ser atendidas por los efectivos de militares profesionales”, y una decisión del Consejo de Ministros, la única conclusión posible es que el recurrente no tiene ahora la condición de militar y solo la tendrá cuando se produzca su incorporación a las Fuerzas Armadas para atender una situación de crisis como la contemplada en el precepto. uso de la residencia militar y debe confirmarse la actuación administrativa en tal sentido. como acertadamente razona la Abogacía del Estado, la posible omisión o descuido administrativo en el control de los requisitos necesarios para disfrutar del alojamiento en ocasiones precedentes, no puede convertirse en norma vinculante para la Administración en futuras peticiones de alo-jamiento. ilegales y una vez cometido un error jurídico no podría actuar en el futuro con arreglo a Derecho, debido a la fuerza vinculante de ese precedente ilegal. la igualdad, en su perspectiva de igualdad en la aplicación de la ley, tal como ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional y el Tribu-nal desigual de situaciones idénticas –dentro de la legalidad–, a menos que 460 Alcázar solicitada por reservista voluntario Tal como se expone en la Sentencia, tras citar la Ley 39/2007, de 19 de y la condición de reservista, así como la normativa aplicable al derecho comunicada de 20 de octubre de 2006, donde se regula el derecho Por ello debe reconocerse que el ahora recurrente no tiene derecho al CUARTO.- Por otro lado invoca el precedente administrativo, pero Si así fuera, la Administración estaría vinculada por precedentes Finalmente invoca el recurrente la aplicación del principio de igual-dad proclamado en el artículo 14 de la Constitución. Sin embargo, no puede entenderse vulnerado con la resolución com-batida el artículo 14 de la Constitución Española, porque el derecho a Supremo, en doctrina pacífica y constante, proscribe el tratamiento Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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