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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

José Leandro Martínez-Cardós Ruiz tratados internacionales– ni, en ocasiones, de forma correcta –pues al incor-porarlos poco a alcanzar la perseguida y deseable seguridad jurídica en la materia y que se ve agravada por otra parte, como señala el Consejo General del Poder Judicial en su informe, por el hecho de decantarse el Anteproyecto en numerosas ocasiones por la remisión a los textos internacionales aplicables. consolidadas –como las conferencias marítimas– y, de otro lado, la cues-tión la necesidad de observarlas en las relaciones económicas, so pena de la imposibilidad de operar en el tráfico. Normas que muchas veces ni quedan incorporadas a los contratos celebrados como reglas convencionales, ni son incardinables con facilidad entre los usos del comercio y que el Ante-proyecto mayor parte de las normas contenidas en el Anteproyecto –en especial las atinentes a la regulación del tráfico empresarial de la navegación maríti-ma– procede señalar: de las normas de esta ley se tendrá en cuenta la primacía de los Tratados Internacionales vigentes en España y la conveniencia de promover la uni-formidad término “primacía” en el tenor proyectado. En efecto, la inserción de los tratados internacionales en nuestro sistema de fuentes de derecho y su efi-cacia otras fuentes, pero tal modo de inserción no agota –ni mucho menos– los posibles modos de hacerlo. Son frecuentes los casos en los que los tratados pasan a formar parte del ordenamiento interno como normas de cabecera de grupos normativos autónomos –o aun como meras piezas de dichos grupos, con equivalencia de rango bien legal, bien reglamentario– que con-viven las normas convencionales. Entre unos y otros no cabe apreciar relación de jerarquía, sino de autonomía y, acaso, de coordinación. Esto ocurre con gran frecuencia en el ámbito de la navegación marítima, sin que, por ello, 476 lo hace defectuosamente–. Se genera así una situación que contribu-ye Por otra parte, el texto ignora, de una parte, instituciones marítimas de la producción privada de las normas de la navegación marítima y bien debiera contemplar. 5. Por último, el Consejo de Estado no puede dejar de señalar que la tienen la consideración de derecho dispositivo. … 1. En relación con el Título Preliminar (“Disposiciones generales”) a) El artículo 2.2 dispone que “en todo caso, para la interpretación en la regulación de las materias objeto de la misma”. El Consejo de Estado considera que no es adecuada la introducción del se hace en ocasiones en términos de superioridad en relación con las en régimen de igualdad con otros grupos que permanecen ajenos a Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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