Page 461

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Doctrina Legal del Consejo de Estado sea dable formular con carácter general la afirmación de la primacía de todos los tratados internacionales vigentes. Por consiguiente, se sugiere sustituir la expresión “se tendrá en cuenta la primacía de los tratados” por “se atenderá a la regulación contenida en los tratados”. b) El artículo 3.4 dispone que la responsabilidad de la Administración por los daños causados por buques españoles de Estado se determinará con-forme a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial de las Ad-ministraciones públicas. Dicho precepto debe suprimirse, en primer térmi-no, por innecesario, por cuanto la responsabilidad está establecida ya en las correspondientes disposiciones aplicables y, en segundo lugar, por erróneo. El concepto de buque de Estado comprende todos los de titularidad o uso público siempre que presten servicios públicos de carácter no co-mercial. Tal concepto no exige que la titularidad del buque corresponda a una Administración pública, sino a cualquier entidad integrada en el sector público. Así las cosas, la ligazón que establece el Anteproyecto entre buque español de Estado y responsabilidad patrimonial no se considera correc-ta. En efecto, como se ha señalado, tienen la consideración de buques de Estado los pertenecientes a las Administraciones públicas y también, en ocasiones, pueden tenerla los pertenecientes a entidades, integradas en el sector público, pero con forma jurídico-privada a las que se encomienda la gestión de una actividad de interés público no comercial. Es claro que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas, los daños causados por los buques pertenecientes a las Administraciones públicas deben ser indemnizados con arreglo a las nor-mas de la responsabilidad patrimonial, pero no así los causados por buques cuya titularidad corresponde a entidades integradas en el sector público, que revisten forma jurídico-privada –teniendo en consecuencia la conside-ración de buques de Estado conforme a las regulaciones internacionales–, 2. El examen del Título I (“De la ordenación administrativa de la nave-gación”) A) Sobre la libertad de navegación y el derecho de paso inocente 1.º Los artículos 19 y 20 del Anteproyecto regulan el régimen general de la navegación marítima en los espacios marítimos españoles y las ex-cepciones 477 que habrán de ser resarcidos conforme a las normas privadas. sugiere las siguientes consideraciones: a dicho régimen. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100
To see the actual publication please follow the link above