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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

Celebración de la XII Asamblea de los Estados Parte de la Corte Penal Internacional «Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho in-ternacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella». Ante este panorama tan convulso, la mayoría de los Estados parte tra-bajó intensamente con el fin de evitar la ruptura con sistema de principios implantado en la Estatuto de Roma, tratando, a la vez, de satisfacer las exigencias de los países africanos. Después de dos semanas de amplios debates e intensos trabajos se des-cartó la opción de reformar el artículo 27 del Estatuto de Roma y se abrió paso la solución de flexibilizar el sistema de comparecencias y de práctica de diversos trámites, mediante la enmienda de las Reglas de Procedimien-to y Prueba. Esta solución intermedia parece haber logrado el objetivo de conciliar la integridad del Estatuto y las inquietudes puestas de manifiesto por la Unión Africana. La reforma de las Reglas de Procedimiento y Prueba3 fue finalmente acordada por la Asamblea de Estados parte el 27 de noviembre de 20134 y se estructura esencialmente en tres niveles: 1.–Modificación del contenido de la Regla 100, relativa al lugar de celebración del juicio La Regla enmendada se encuentra recogida en la Sección IV (dispo-siciones diversas) del Capítulo 4, relativo a las Disposiciones relativas a Las modificaciones introducidas en el texto tratan de regular un proce-dimiento más efectivo para la celebración de sesiones fuera de la sede de la Corte, que sería un instrumento de gran utilidad para facilitar la com-parecencia de autoridades gubernamentales que se vieran imposibilitadas de desplazarse fuera de su país. No obstante, la virtualidad de la Regla se extiende, como resulta evidente, mucho más allá de esta circunstancia, y continúa siendo un recurso a disposición de la Corte que puede facilitar en algunos casos la comparecencia de testigos y víctimas e, incluso, facilitar el desarrollo de las sesiones. 3  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.1 del Estatuto de Roma, las Reglas de Procedimiento y Prueba entrarán en vigor tras su aprobación por mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados partes. 4  Se adjunta la resolución completa con el texto de las enmiendas, que puede ser igual-mente consultada en la página web:http://www.icc-cpi.int/iccdocs/asp_docs/Resolutions/ 547 diversas etapas del procedimiento. ASP12/ICC-ASP-12-Res7-SPA.pdf. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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