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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

XXV años de la sala de lo militar del Tribunal Supremo compuesta por seis Magistrados; dos procedentes de la Carrera Judicial, tres procedentes del Cuerpo Jurídico Militar y otro de la Armada, la cual asumi-ría las competencias jurisdiccionales del extinto Consejo Supremo. Fue su presidente el auditor general don Salvador García Rodríguez de Aumente. 2. En la medida en que la Sala heredó las funciones de dicho Consejo, incluido el conocimiento de los recursos de apelación y más tarde de los disentimientos entre los auditores y las autoridades militares en causas cri-minales o expedientes judiciales por faltas graves, no puede afirmarse que se tratara de un órgano esencialmente de casación en cuanto que cometido genuino de cualquier Sala del Alto Tribunal. El mérito de la reforma con-sistió en separar las funciones de mando y jurisdicción tradicionalmente acumuladas por las autoridades militares, estableciendo las bases para la autonomía de la función jurisdiccional profesionalizada. Sin embargo, el sistema no fue duradero porque la Ley de 17 de julio de 1935 y el Decreto de 13 de septiembre del mismo año, siendo Gil Robles ministro de la Gue-rra, mediante la derogación parcial de aquellos Decretos de mayo y junio de 1931 se volvió al sistema anterior, en cuanto a residenciar de nuevo en las autoridades militares las competencias otorgadas a los auditores. De otra parte, la Sala del Tribunal Supremo pasó a tener composición mixta en los casos de enjuiciamiento en instancia única de los mandos dotados de aforamiento, con la incorporación al Tribunal de dos generales de división o vicealmirantes designados según sorteo de entre las listas que al inicio del año judicial proporcionaría el ministro de la Guerra al presidente del Tribunal Supremo, siendo estos vocales de armas retribuidos por asistencia a las sesiones (art. 6 de la Ley de 1935 y Decreto de 29 de agosto de 1935). 3.- El Decreto de 24 de octubre de 1936 creó el Alto Tribunal de Justicia Militar y, concluida la guerra civil, la Ley de 5 de septiembre de 1939 creó el Consejo Supremo de Justicia Militar en sustitución del anterior, con lo que, definitivamente, hasta la Constitución de 1978 y la Ley Jurisdiccional de 1987 dictada en desarrollo del mandato contenido sobre todo en el art. 117.5 CE, se volvía al sistema tradicional anterior a la proclamación de la Segunda Repú-blica, de concentración de funciones de mando y jurisdicción en los capitanes 1. Ya se ha dicho que en el fundamental art. 117.5 CE se proclama la unidad jurisdiccional como «base de la organización y funcionamiento de 67 generales de acuerdo con lo dictaminado en cada caso por los auditores. III. LA JURISDICCIÓN MILITAR CONSTITUCIONALIZADA SEGÚN EL ART. 117.5 DE LA NORMA FUNDAMENTAL Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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