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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

El Anteproyecto de Ley Orgánica (2013) del Código Penal Militar Código de Paz tiene 260 artículos que regulan la materia penal militar y el de Guerra 230 preceptos penales. Todavía se encuentran vigentes, con numerosas modificaciones, ya que no prosperó el Anteproyecto de Código Penal Militar elaborado por la Asociación Nacional de Magistrados Milita-res italianos, que formaba parte de una ambiciosa reforma penal castrense. Como consecuencia del mandato establecido en el apartado 3 de la Disposición Final 8.ª de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de dere-chos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, se abordó en el Ministerio de Defensa6 durante el año 2013 la elaboración de un Antepro-yecto de nuevo Código Penal Militar partiendo del borrador emanado de una Comisión de Expertos (integrada por miembros del Cuerpo Jurídico Militar) a la que siguió, para formular un texto consolidado, un Grupo de Trabajo con amplia representación dentro de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa. Posteriormente, este Anteproyecto fue informa-do por la Subsecretaría de Defensa, Cuarteles Generales, Direcciones Ge-nerales de Personal y Enseñanza y Reclutamiento, Asesoría Jurídica Ge-neral, Tribunal Militar Central, Fiscalía Togada y Dirección General de la Guardia Civil. Como es preceptivo, el Anteproyecto recibió el informe del Consejo General del Poder Judicial, Consejo Fiscal, Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, Consejo de la Guardia Civil y Consejo de Estado. Se afirma en la Exposición de Motivos del Anteproyecto de 2014, ob-jeto de este trabajo, que la aprobación del Código Penal Militar por Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, no constituyó una mera reforma de las leyes penales militares, sino su adecuación a la Constitución española7, desarrollando su artículo 117.5 al proclamar los principios de legalidad, culpabilidad, igualdad y retroactividad de la ley penal más favorable; e inició la codificación separada de las leyes orgánicas relativas a la Justicia militar que había de culminar en la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, 6  Hay que destacar que con anterioridad se había elaborado un proyecto de Código Pe-nal Militar por una comisión constituida en el Tribunal Militar Central. Véase, Rodríguez- Villasante y Prieto, J. L., «El Derecho militar del siglo xxi: Un proyecto de Código penal militar complementario», en Revista Española de Derecho Militar, n.º 77 (2001), pp. 91 y ss. Véase también, Pignatelli Meca, F.,«El Código Penal Militar. Perspectivas de “lege ferenda”», en El Derecho penal y procesal militar ante la reforma de las normas comunes, op. cit., pp. 89 y ss. 7 Loustau Ferrán, F., «Introducción general», en Comentarios al Código P. M., op. 91 4. EL ANTEPROYECTO DE 2014 cit., pp. 26 y ss. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013


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