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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 100

José Luis Rodríguez-Villasante y Prieto Procesal Militar, para cumplir el propósito inaplazable de reformar el sis-tema consistió en que dejó de ser un código completo o integral para convertirse en una norma penal complementaria del Código Penal, dado su carácter de ley penal especial respecto del texto punitivo común. Sin embargo, no fue posible alcanzar totalmente este deseable propósito, recogido en su preámbulo, por la incertidumbre en aquellas fechas del proceso de codificación penal común, pues habría que esperar una década para la aprobación del vigente Código Penal por Ley Orgánica 19/1995, de 23 de noviembre. Como consecuencia de esta indefinición, solo se pudo aprobar en 1985, pese a la promulgación de la Ley Orgánica 14/1985, de 9 de diciembre, un Código Penal Militar parcial-mente con los modelos de los códigos castrenses contemporáneos. no solo se deriva del tiempo transcurrido desde su entrada en vigor y del mencionado mandato establecido en el apartado 3 de la Disposición Final 8.ª de la Ley Orgánica 9/2011, sino de su naturaleza de ley penal especial que debe acoger en su articulado únicamente los preceptos que no tienen cabida en el texto común o, aún teniéndola, requieren alguna previsión singular que justifique su incorporación a la ley militar den-tro 92 judicial castrense según los principios constitucionales. En efecto, una de las mayores novedades del Código Penal Militar de 1985 complementario del ordinario y de excesiva extensión en comparación Así pues, la necesidad de promulgar un nuevo Código Penal Militar del ámbito estrictamente castrense que preside su reconocimiento Revista Española de Derecho Militar. Núm. 100, enero-diciembre 2013 constitucional. 5. LAS RAZONES PARA LA REFORMA El vigente Código Penal Militar, aprobado por LO 13/1985 abandonó la estructura de código completo o integral (como lo era el derogado Código de Justicia Militar de 1945) para convertirse en una norma penal complemen-taria del Código Penal, al tratarse de una ley penal especial. Sin embargo, como se ha apuntado antes, no fue posible alcanzar totalmente este deseable propósito por las vicisitudes del proceso de codificación penal común. En el momento actual, la necesidad de promulgar un nuevo Código Penal Militar se deriva de las siguientes circunstancias: 1.º El tiempo transcurrido desde su entrada en vigor (28 años). 2.º El mandato establecido en el apartado 3 de la Disposición Final 8.ª de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.


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