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Revista de Historia Militar 118

210 JOSÉ LUIS VEGA ALBA IV.- «En tiempo de guerra el gobierno español permitiría que el Gobierno británico aliste, a sus expensas, súbditos españoles para servir en el ejército inglés». Y como quid pro quo (compensación), Gran Bretaña prometía intentar «impedir el desembarco de cualquier fuerza enemiga dentro del mismo radio de siete millas y, en caso de guerra, defender , en nombre de España, las islas Baleares y las Canarias»65. En nota posterior, Gran Bretaña se reservaba el derecho de invadir España, si, en su criterio, la invasión de una tercera potencia, pusiera Gibraltar en peligro66. Los términos eran tan explícitos que no había duda de que se trataba de un sistema de garantía, que llegaba al extremo de solicitar españoles para el ejército inglés, presumiblemente para combatir en la guerra anglo-bóer. Y, como cita el profesor Jover, la defensa territorial quedaba limitada a Baleares y Canarias porque las condiciones del tratado impedían la defensa de la bahía de Algeciras por España. Esta rehusó tan draconianas condiciones que, además, no hacían referencia al futuro de Filipinas, como el Gobierno había pretendido al aproximarse a los británicos en busca de apoyo para su consolidación internacional (una alianza o garantía que la ausencia de fuerzas navales, tras los recientes reveses, había hecho indispensable para la defensa de costas, archipiélagos, enclaves y líneas de comunicaciones). La controversia perdería intensidad en 1899, pero la garantía habría de esperar a los acuerdos de 1904 y 1907. La paz de París, 10 de diciembre de 1898, eliminó definitivamente a Estados Unidos de las preocupaciones diplomáticas, y a partir de entonces las diferencias con Gran Bretaña entraron en un cauce bilateral, alejados los británicos de la posible influencia en las sesiones finales de las negociaciones. Desaparecía la preocupación por la presión norteamericana, pero, a su sombra, persistía la británica en el Estrecho de Gibraltar, y de rebote en Canarias, al tiempo que surgía la carlista que vislumbró la posibilidad de dar jaque a la reina regente a la conclusión de las negociaciones de paz, rota la tregua que había mantenido hasta entonces. 65 HILLS, George: El peñón de la discordia. Madrid, 1974, pp. 463-464. 66 AHN. Estado, legajo nº 6883, Correspondencia, op. cit., carta de fecha 11 de diciembre. Comunica la respuesta del embajador inglés a la negativa a la oferta de garantía. Estima poco amistoso que no se haya ofrecido algún compromiso que evite los obstáculos que puedan perjudicar el «perpetuo disfrute de la fortaleza de Gibraltar por Gran Bretaña …. El tono de la nota muestra la diferencia entre una nación fuerte y otra postrada en la decadencia. La diferencia entre la razón del derecho y el derecho de la fuerza. Revista de Historia Militar, 118 (2015), pp. 210-220. ISSN: 0482-5748


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