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Revista de Historia Militar 118

EL MATRIMONIO DE LOS MILITARES 81 viere de servicios, y puesto en que entonces lo hiciere; y si sin obtener la dicha licencia mía por escrito se casare, por el mismo caso pierda el puesto, y quede vaco para poderse proveer. Que los Capitanes,Alféreces, Sargentos, Soldados particulares, y Aventajados tengan obligación de sacar licencia en escrito de su General, y de otra manera no se casen, y si lo hiciesen, pierdan sus puestos, entretenimientos y ventajas; y cuanto a los Soldados ordinarios, donde estuviese el Capitán General, se la pidan a él, y donde no a su Maestre de Campo, o Gobernador del Presidio, y no haciéndolo, se les borren las Plazas en la forma referida; y lo mismo, y con las propias calidades se entienda con los que sirven dentro de España, exceptuando que en ella la permisión de casarse se extienda a la cuarta parte. Y encaro mucho a mis Maestros de Campo atiendan con particular cuidado a excusar casamientos pobres e infames en sus Tercios, para que de esta manera las personas Militares vivan, y sirvan con el honor y buena fama, que su ejercicio pide…”11 . ÉPOCA DE LOS BORBONES La Ordenanza de Felipe V de 12 de julio de 1728, en el Libro 2º Título 17, reiteraba la necesidad del permiso previo para contraer matrimonio, exigida por la Ordenanza de Flandes de 1701, y contenía los siguientes artículos, que son esencialmente reiteración de los artículos de la Ordenanza de 1701: “Artículo 1º.- Prohibimos a todos los oficiales de las Tropas casarse sin nuestra licencia, que la habrán de pedir por mano del Director General o Inspector General respectivo. Artículo 2º.- Prevenimos a todos los Religiosos, Capellanes y Limosneros que sirven en el séquito de las Tropas en todo el extendido del Gobierno de las Plazas donde hubiere Guarnición no casen Oficial alguno de nuestras Tropas, sin que preceda nuestra licencia por mano del Director General o Inspector General, o Inspectores de la Infantería Caballería o Dragones, so pena a los dichos Religiosos, Capellanes o Limosneros de desobediencia, y de nuestra indignación. 11 PORTUGUÉS, Antonio: Ordenanzas Generales Militares. Madrid, 1864-65, Tomo I, p. 93. Revista de Historia Militar, 118 (2015), pp. 81-110. ISSN: 0482-5748


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