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Revista de Historia Militar 118
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GONZÁLEZ-MORO VELA
Real permiso”. En dicha Ordenanza, el Oficial
que se casaba sin su licencia
quedaba depuesto de su empleo, privado de fuero y su mujer sin derecho a
pretensión de viudedad y merced de Tocas 14. Obligaba a los Coroneles, en
caso de denegación de Real licencia a los Oficiales,
vigilar los posibles enlaces
furtivos. El derecho de viudedad y de Tocas lo reservaba a las viudas
del grado de Capitán para arriba. Los Coroneles tolerantes con Oficiales
casados sin Real licencia, sufrirían privación de empleo pues “no debe diferenciarse
la del que comete el delito, de la que merece el que le abriga”. Los
retirados o inválidos podían casarse con licencia pero quedaban sin derecho
a viudedad y Tocas sus viudas. Los Sargentos infractores, además de perder
el empleo servirían sin tiempo, en calidad de soldado de la misma Compañía,
y si se les concediere licencia no podían ascender a Oficial
a menos que
tuviesen derecho por razón de antigüedad y mérito recomendable. Los cabos
y soldados que se casaren sin permiso perderían su derecho a Inválidos y
obligados a servir seis años más después de cumplido su empeño.
2.- Madrid 7 de diciembre de 193015
14 Las pagas de Tocas eran dos mensualidades y recibían este nombre porque el traje de luto de
las viudas tenía una toca de la que pendía un velo negro.
15 Archivo fotográfico del autor.
Revista de Historia Militar, 118 (2015), pp. 84-110. ISSN: 0482-5748
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