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Revista de Historia Militar 118

84 RAFAEL GONZÁLEZ-MORO VELA Real permiso”. En dicha Ordenanza, el Oficial que se casaba sin su licencia quedaba depuesto de su empleo, privado de fuero y su mujer sin derecho a pretensión de viudedad y merced de Tocas 14. Obligaba a los Coroneles, en caso de denegación de Real licencia a los Oficiales, vigilar los posibles enlaces furtivos. El derecho de viudedad y de Tocas lo reservaba a las viudas del grado de Capitán para arriba. Los Coroneles tolerantes con Oficiales casados sin Real licencia, sufrirían privación de empleo pues “no debe diferenciarse la del que comete el delito, de la que merece el que le abriga”. Los retirados o inválidos podían casarse con licencia pero quedaban sin derecho a viudedad y Tocas sus viudas. Los Sargentos infractores, además de perder el empleo servirían sin tiempo, en calidad de soldado de la misma Compañía, y si se les concediere licencia no podían ascender a Oficial a menos que tuviesen derecho por razón de antigüedad y mérito recomendable. Los cabos y soldados que se casaren sin permiso perderían su derecho a Inválidos y obligados a servir seis años más después de cumplido su empeño. 2.- Madrid 7 de diciembre de 193015 14 Las pagas de Tocas eran dos mensualidades y recibían este nombre porque el traje de luto de las viudas tenía una toca de la que pendía un velo negro. 15 Archivo fotográfico del autor. Revista de Historia Militar, 118 (2015), pp. 84-110. ISSN: 0482-5748


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