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Revista de Historia Militar 118

86 RAFAEL GONZÁLEZ-MORO VELA dispuesto en el Art. 4 de la Ordenanza de 30 de octubre de 1760 mencionado anteriormente. jenar los bienes de la dote ni hacer uso de ellos durante el matrimonio ““para Las contrayentes del estado llano y general deberán justifi car igualmente En 1796 se da nueva redacción al reglamento del Montepío Militar y se varían los requisitos económicos para la concesión de la Real Licencia a los que no son Capitanes, como Intendentes, Comisarios, Contadores, Tesoreros, Veedores, Pagadores, etc. A éstos se les exige, además de pertenecer al Montepío, tener un sueldo superior a 40 reales de vellón y tener bienes por casa superiores a 60.000 reales para poder sostener a las cargas del matrimonio. Se conserva la exigencia de dote de 20.000 reales de vellón para las contrayentes nobles y 50.000 para las del Estado Llano, pero sin poder enajenar “afianzar posteriormente la decencia de las familias y sin comprometer con su indigencia el decoro de la Milicia”. Aunque las consortes no tuviesen que aportar dote por casarse con Oficial de grado igual o superior a Capitán o ser hija de Oficial “siempre será de mi Real agrado que los dichos Oficiales procuren enlazarse con mujeres, que además de su honrado nacimiento y virtud personal, tengan algunos posibles para coadyuvar a la decencia y decoro de su estado”17. A la documentación se añade la exigencia de consentimiento paterno o autorización judicial caso de oposición (disenso), de conformidad con la Pragmática de 23 de marzo de 1776. El Art. 6 disponía: ““LLaass ccoonnttrraayyeenntteess ddeell eessttaaddoo llllaannoo yy ggeenneerraall ddeebbeerráánn jjuussttiififi ccaarr iigguuaallmmeennttee la limpieza de sangre, la aplicación honrada de sus padres y abuelos, acreditando también la interesada su conducta honesta y recogida, de forma que de estos enlaces no resulte perjuicio alguno al decoro de la distinguida carrera de las armas”. Con esta disposición se abría el matrimonio de los militares con la burguesía pues al estado general pertenecían los mercaderes y los artistas, aunque persistía la obligatoriedad de presentar la contrayente la justificación de limpieza de sangre, es decir no ser descendiente de conversos judíos o moriscos, sino de cristianos viejos. En el caso de los Oficiales subalternos, las contrayentes que fueren nobles por origen o sangre18 tenían que aportar una dote de mil ducados, las de privilegio 19 mil quinientos y las de calidad civil tres mil ducados en moneda del Reino, debiendo aportar justificante de la existencia de la dote, pudiendo eximir de dote a las hijas de los Oficiales y de los Ministros de Guerra. Si por razón de honor u otro motivo de consideración, no pudiese el Rey negar la licencia para casarse a un Oficial, éste quedará privado de 17 Ibídem. Capítulo X, Artículo 8. 18 Nobleza por origen o de sangre es la que se obtiene heredada de los mayores por linaje. 19 Nobleza por privilegio es la que se obtiene por recompensa de servicios prestados o acciones gloriosas. Revista de Historia Militar, 118 (2015), pp. 86-110. ISSN: 0482-5748


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