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88 RAFAEL GONZÁLEZ-MORO VELA daba, la madre, los abuelos y por último el tutor o el juez. Si el contrayente tenía más de 25 años a lo menos debía pedir consejo a sus padres. La pena por casarse contra el parecer de los padres, era para los Vicarios eclesiásticos y los contrayentes la expatriación y la confiscación de bienes. Para regularizar la situación, eran frecuentes los indultos reales con ocasión de entronización, bodas reales o terminación de alguna guerra21. Así el concedido por Carlos IV en 5 de Octubre de 1802 decía: “El Rey en celebridad del feliz Desposorio del Príncipe de Asturias, se ha dignado conceder indulto de la pena de privación de empleo a todos los Oficiales de sus Tropas que se hubieren casado sin su Real permiso, siempre que en la Mujeres concurran las circunstancias correspondientes, y con calidad de que hayan de delatarse a sus respectivos Jefes a la publicación de esta gracia”. Actualmente el Art. 42 del Código Civil determina que los esponsales o promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiese estipulado para el supuesto de su celebración. Lo único que obliga es a resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido, pero antiguamente los esponsales sí obligaban a contraerlo. En los archivos existen muchas cartas en súplica de hacer cumplir la obligación contraída de esponsales, algunas escritas por ellas y otras por los padres. Por su interés reproducimos una a continuación: “Excmo. Sr. Dª Leonor Vilela natural de Puerto Rico y actual residente en Guanavacoa ante V.E respetuosamente suplica le perdone se atreva a molestar su atención hallándose obligada por una necesidad a pedir de V.E. su noble mediación y valimiento, llena de confianza en la dignidad y elevación de los sentimientos de V.E. y en la rectitud de sus principios. En lo más florido de mi edad a los catorce años he sido seducida por el Señor Capitán José Morillo en la efervescencia de mi candidez. Victima de un cariño desinteresado como el mismo confiesa, me encuentro hoy con cerca de 18 años desgraciada, indigente, sin recursos y con una niña de dos años y medio que él reconoce, lo mismo que mi tristísima situación, por eso impulsado por su propia conciencia, que le decía a gritos la obligación en que está de hacer siquiera alguna cosa para atenuar las tristes y dolorosas consecuencias del daño causado, 21 Se concedieron indultos en 1750, 1760, 1802, 1830, 1837, 1850, 1864, 1886, 1890, 1901, 1906, 1912 y 1913, entre otros. Revista de Historia Militar, 118 (2015), pp. 88-110. ISSN: 0482-5748


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