Page 181

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

4 de la Ley de la Carrera Militar que señala que los militares «Ajustarán su conducta al respeto de las personas, al bien común y al Derecho internacional aplicable en conflictos armados. La dignidad y los derechos inviolables de la persona son valores que tienen obligación de respetar y derecho a exigir. En ningún caso los militares estarán sometidos, ni someterán a otros, a medidas que supongan menoscabo de la dignidad personal o limitación indebida de sus derechos». También apunta en esta dirección la interesante Sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo de 31 de marzo 2004 que señala en su fundamento de derecho tercero: «la orden emitida ciertamente no se encontraba dentro de las que hemos calificado jurisprudencialmente como «ilegítimas», en el sentido de que no era «contraria a las Leyes y usos de la guerra» y que obviamente no constituía delito en general ni delito contra la Constitución en particular. Ocurre, sin embargo, que, además del contenido de las RROO y de la normativa que estamos contemplando, sobre el concepto de orden (arts. 15 y 19 CPM …), deben ponderarse las posibles infracciones a los derechos fundamentales (como el derecho a la intimidad) y, en general, al ordenamiento jurídico y la parte de la orden objeto de estudio que exigía los datos de la cónyuge del inculpado era contraria a la legislación analizada en materia de protección de datos y, a su vez, a la actual interpretación del TC sobre los apartados 1 y 4 del art. 18 CE». En esta Sentencia, el Tribunal Supremo considera que el subordinado no comete delito de desobediencia militar si desobedece una orden que contravenga cualquier norma del ordenamiento jurídico. No en vano la desobediencia a cualesquiera órdenes ilegales no lesiona ni pone en peligro el bien jurídico que trata de proteger el delito de desobediencia militar –que recordando, es el principio de jerarquía adecuado a la consecución de las misiones constitucionales que tienen asignadas las Fuerzas Armadas–, ya que conforme al principio de legalidad y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, a la Administración no se le encomiendan fines o misiones al margen del Derecho33. Nuesla reciente ley 37/2007 de la carrera militar, la regla quinta del apartado 1 del artículo 4, que cabe reproducir por su interés en este punto: «Ajustara su conducta al respeto de las personas, al bien común y al derecho internacional aplicable en conflictos armados ...». Es decir, en el espacio ocupado por las órdenes contrarias a las leyes y usos de la guerra o que constituyan delito, en particular contra la Constitución, el subordinado militar no está obligado a obedecer aunque no resulten manifiestamente legales. 33  PIGNATELLI acierta al señalar: «en un Estado democrático de derecho es de éste de donde se deriva cualquier autoridad, a la que siempre precede, por lo que no es posible estimar que existan en nuestro ordenamiento mandatos antijurídicos obligatorios, ya que, amén de antinómica, tal existencia estaría en franca oposición con el texto constitucional, 187


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96
To see the actual publication please follow the link above