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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 95-96

porte la manifiesta comisión de ilicitudes95. Además, dicha interpretación resulta avalada por la jurisprudencia96, por los precedentes del Derecho comparado que indudablemente ejercieron un claro influjo en la redacción del mismo97, a la evolución más reciente del Derecho internacional penal y en particular las exigencias de interpretación jurídica que nacen de la vigencia del artículo 33 del Estatuto de Roma98. En mi opinión, una orden resulta manifiestamente ilegal en el ámbito castrense cuando el subordinado no tiene que hacer ningún esfuerzo para reparar en su legalidad porque no lo necesita: la orden es ilegal directamente a la vista del subordinado. Si tuviera que hacer ese esfuerzo, es decir, si tuviera que hacer un análisis o juicio situacional atendiendo a las circunstancias concurrentes y a las consecuencias que pudieran seguir a su obediencia99, la orden no podría reputarse, manifiestamente ilegal. La remonstratio, o derecho del subordinado a hacer valer ante el superior las dudas que pudiera tener respecto de la procedencia del cumplimiento de la orden, no es necesariamente indicio de orden manifiestamente ilegal, pues como señala MIR PUIG100, «Pero es que además, la duda excluye por definición el requisito de que sea «manifiesta» la criminalidad de la orden. Requisito que impone la certeza —no la simple opinión o creencia— sobre el carácter delictivo de la misma». 95 De la misma opinión, CALDERÓN SUSIN, E., Comentarios al Código penal militar, ob. cit., p. 417 y MUÑIZ DE VEGA «La eximente de obediencia debida en el Derecho penal militar», ob. cit., p. 146. DÍAZ PALOS F., voz «Obediencia debida», Nueva Enciclopedia Jurídica, ob. cit., p. 760. RODRÍGUEZ DEVESA-SERRANO GÓ- MEZ, Derecho Penal Español, Parte General, Edic., Dykinson, Madrid, 1985, p. 551. MILLÁN GARRIDO, A., «Consideraciones sobre las modificaciones introducidas en las leyes penales militares por la ley orgánica 9/80, de reforma del Código de Justicia Militar», en Revista de Derecho Público, nº 87, Madrid, 1982, ps. 289 y ss. En contra, MORILLAS CUEVA, C. La obediencia debida, aspectos legales y político criminales, ob. cit., p. 198. 96  La Sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 1992 señala: «el ordenamiento militar; debiendo sujetarse sus miembros, en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación -aunque en ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes». 97 MUÑIZ VEGA, G., «La eximente de obediencia debida en el Derecho penal militar », ob. cit., p. 146. 98  Que recoge en el apartado 1º del artículo 33 como requisito a la apreciación de la eximente de obediencia debida: c) La orden no fuera manifiestamente ilícita. 99  Los juicios situacionales son a menudo requeridos por ejemplo cuando un militar debe elegir entre sistemas de armamento con diferentes grados de destrucción. Algunas armas pueden causar un mayor daño colateral a no combatientes que otras armas y sin embargo ser capaces de alcanzar el mismo objetivo militar. 100 MIR PUIG, S., Derecho penal, parte general, PPU, Barcelona, 1984, p. 434. 205


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